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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (23/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 23 de abril de 2021 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de enero de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 036-2016, Ordenanza municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barridos de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0005-2018/CEB-INDECOPI del 5 de enero de 2018. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:El cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines para el año 2017, dirigidos a aeropuertos, materializado en la Ordenanza 036-2016, Ordenanza municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barridos de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el cercado del Callao. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, además de explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada y los criterios que justi fi quen los incrementos de tales costos, de ser el caso. En consecuencia, para que un gobierno local pueda exigir válidamente el pago de arbitrios a los contribuyentes que residen en su jurisdicción, resulta necesario que cumpla con los siguientes requisitos: (i) Los arbitrios deben aprobarse mediante ordenanza (norma municipal de mayor jerarquía), la cual precisa ser ratifi cada por la municipalidad provincial respectiva, de ser el caso. (ii) La ordenanza que aprueba los arbitrios debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior a aquel en el cual se aplicarán tales tasas. (iii) La ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la explicación (información su fi ciente que permita conocer los motivos de la decisión administrativa) de: (a) los costos que demandan los servicios brindados por la Municipalidad según el número de contribuyentes (es decir, cuáles son y qué consisten los costos en los que se incurre para prestar el servicio por el cual se cobrar arbitrios); y, (b) los criterios que justi fi quen el incremento de dichos costos, de ser el caso (es decir, cuales son aquellas circunstancias que han dado origen al incremento de tales costos, de haberse producido). La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas advierte que, si bien la Municipalidad Provincial del Callao cumplió con los requisitos formales para disponer el cobro de arbitrios en el periodo 2017, en lo que respecta al cobro de arbitrios por concepto de parques y jardines para el año 2017 dirigidos a aeropuertos, no indicó las circunstancias que habrían dado origen a los incrementos de los costos del servicio de parques y jardines denominados “costos indirectos”, “mano de obra indirecta”, “útiles de o fi cina”, “otros costos indirectos” y “costos fi jos”, en relación con el año 2016. En tal sentido, al no cumplir con justi fi car los incrementos de los arbitrios por concepto de parques y jardines respecto al año anterior, el cobro exigido por la Municipalidad Provincial del Callao, referente a aeropuertos, constituye una barrera burocrática ilegal. ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA Presidente 1946525-1 Declaran barrera burocrática ilegal los artículos 5 y 8 de la Ordenanza N° 435-MSI, que establece medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edificación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0028-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de enero de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Los artículos 5 y 8 de la Ordenanza Municipal 435-MSI, establecen medidas de prevención de seguridad en la ejecución de obras de edi fi cación y en establecimientos comerciales en el distrito de San Isidro PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO 0570-2019/CEB-INDECOPI del 3 de diciembre de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia consistente en que el sistema de video vigilancia instalado en establecimientos comerciales que tengan un aforo mediano y/o de gran a fl uencia de público (mayor o igual a 50 personas), tenga una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, materializada en el artículo 8 de Ordenanza Municipal 435-MSI. (ii) La exigencia de instalar un sistema de video vigilancia en la entrada y salida de la obra, de modo tal que permita el registro visual de placas de los vehículos y rostro de las personas que ingresan y salen de la obra, con una capacidad no menor de cuarenta y ocho (48) horas, impuesta al constructor y/o propietario de las obras de edi fi cación nuevas y demoliciones, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal 435-MSI. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El fundamento de la ilegalidad de la exigencia descrita en el punto (i) radica en que la Municipalidad Distrital de San Isidro, en materia de seguridad ciudadana, no cuenta con competencias para exigir a los propietarios de los establecimientos comerciales del distrito de San Isidro, características o cargas especí fi cas respecto de los sistemas de video vigilancia con los que cuentan, como es el caso que estos tengan una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas, contraviniendo, en consecuencia, el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.