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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar facultades a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que establezca las siguientes medidas administrativas: a) Conformar Comisiones CAS Ad Hoc en materia penal, a fi n que se desarrolle en simultáneo los concursos que permitan la cobertura de 332 puestos que serán contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) del Decreto Legislativo Nº 1057, para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. b) Disponer que en la conformación de las indicadas Comisiones se permita la designación de otros funcionarios (jefes de unidad y/o coordinadores) en reemplazo del Administrador/a del Módulo Penal de dicha Corte Superior. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la la O fi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946853-3 Establecen disposiciones relativas a la asignación de juzgados de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley N° 30364 para las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Puno CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000114-2021-CE-PJ Lima, 16 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000318-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000021-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de asignación de juzgados de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 para las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante O fi cio Nº 000169-2021-P-CSJPU-PJ de fecha 5 de febrero de 2021, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, la implementación tres Juzgados Especializados de Familia Transitorios de Descarga en las sedes de Puno y San Román. Segundo. Que, la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000111-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ remitió a la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género, entre otros puntos, la propuesta de conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; así como la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia. Tercero. Que, el Presidente de la Comisión de Justicia de Género mediante O fi cio Nº 021-2021-P-CJG-PJ remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el Informe Nº 011-2021-ST-CJG-PJ, elaborado por la Secretaria Técnica de dicha comisión, quien entre sus conclusiones opina que es viable y pertinente la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justica de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio Sub Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno; así como la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia. Cuarto. Que, asimismo, el Presidente de la Comisión de Justicia de Género mediante O fi cio Nº 036-2021-P-CJG- PJ elevó a la O fi cina de Productividad Judicial el Informe Nº 014-2021-ST-CJG-PJ, por el cual se mani fi esta que la carga procesal anual del 1º y 2º Juzgados Permanentes de la Provincia de Puno no sobrepasaría los estándares establecidos, por lo que estarían dando tácitamente su opinión favorable para la conversión de uno de ellos a la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364. Quinto. Que, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 por O fi cio Nº 000032-CR-PPRFAMILIA- PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000013-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, recomendando la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para atender los procesos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en las Provincia de Puno y San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno. Sexto. Que, en ese contexto, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio Nº 000318-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000021-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la asignación de tres juzgados de familia transitorios de descarga para las Provincias de Puno y San Román; sin embargo, la Comisión de Justicia de Género y del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, opinan que solo se requeriría de la conversión de uno de los juzgados de familia de la Provincia de Puno a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y la asignación temporal de un juzgado de familia transitorio de la mencionada subespecialidad para la Provincia de San Román, en tanto los dos juzgados de familia permanentes de esta provincia disminuyan su elevada carga pendiente de los procesos de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, con lo cual se concurre. 2) El Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 opina que se podría reubicar y convertir el Juzgado Civil Transitorio de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, como juzgado de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno; sin embargo, es recomendable mantener la propuesta inicial de conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, puesto que se lograría contar con una corte más en la que se implemente esta subespecialidad, para lo cual se estaría proponiendo otro órgano jurisdiccional transitorio para ser reubicado a la Provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno. 3) Al mes de diciembre de 2020, la carga pendiente de 116 expedientes, en etapa de trámite, existente en el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior