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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano de Justicia de Lima Sur, puede ser asumida por los dos juzgados penales transitorios de descarga de ese distrito, creados como parte de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en esa Corte Superior, con lo cual dicha dependencia transitoria quedaría disponible para ser convertida y/o reubicada a otro Distrito Judicial que lo requiera. 4) Para la asignación del juzgado de familia transitorio sub especializado en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en la Provincia de San Román, Corte Superior de Puno, se consideraría la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 501- 2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir con turno abierto, a partir de 1 de junio de 2021, el 1º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia, Corte Superior de Justicia de Puno, como 1ºJuzgado de Familia sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, con la misma competencia territorial actual, el cual iniciará con carga cero. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar con turno abierto, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hacia la Corte Superior de Justicia de Puno como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la Provincia de San Román, el cual iniciará con carga cero. Artículo Tercero.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior, el cual iniciará con carga Cero. Artículo Cuarto.- Cerrar turno, a partir del 1 de mayo de 2021, al 1º Juzgado de Familia de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno para el ingreso de expedientes de las subespecialidades de familia diferentes a los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, el cual deberá resolver antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes de las subespecialidades distintas a los procesos con la Ley N º30364 que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo asumir el 2º Juzgado de Familia de la misma provincia la carga pendiente que tenga el 1º Juzgado de Familia de Puno al 31 de mayo de 2021 en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2021, el cierre de turno, para el ingreso de nuevos expedientes al Juzgado Mixto Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual deberá resolver antes del 31 de mayo de 2021 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo coordinar el Presidente de dicha Corte Superior con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el órgano jurisdiccional de la especialidad penal que se le redistribuirá la carga pendiente que tenga el juzgado a ser reubicado, en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución, al 31 de mayo de 2021. Artículo Sexto.- Cerrar turno, a partir del 1 de junio de 2021, para el ingreso de expedientes tramitados bajo el amparo de la Ley Nº30364 en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puno: • 2º Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Puno, • 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de San Román. Artículo Sétimo.- Disponer que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, resuelva antes del 30 de junio de 2021 los expedientes que mantenga en etapa de trámite, debiendo asumir el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga el Juzgado Civil Transitorio de Ilo al 30 de junio de 2021 en las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución. Artículo Octavo.- Abrir turno, a partir del 1 de julio de 2021, al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para tramitar los expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº30364, cerrando turno a partir de la citada fecha al Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior para recibir ingresos de la citada subespecialidad de familia. Artículo Noveno.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Puno para que adopten las acciones correspondientes para que los juzgados de familia referenciados en el presente informe que ya no tendrían competencia en el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 equiparen sus cargas procesales. Artículo Décimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Moquegua y Puno, remitan a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de 10 días calendario, las propuestas que permitan optimizar la competencia territorial de los nuevos juzgados de familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Moquegua, Lima Sur y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946853-4 Disponen medidas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Amazonas y Loreto, relativas a la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para implementar juzgados de trabajo y de familia especializados en violencia familiar CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000115-2021-CE-PJ Lima, 16 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000319-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000022-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ,