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64 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, resuelva antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes civiles y laborales, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, la carga civil pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021, y al Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas, la carga laboral pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021. c) Cerrar turno, a partir del 1 de junio de 2021, al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para el ingreso de expedientes provenientes de las especialidades laboral y de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº30364, y que resuelva antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes laborales, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir al Juzgado de Trabajo Transitorio de Chachapoyas, la carga laboral pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Junín y Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946853-5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen la conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000243-2021-P-PJ Lima, 22 de abril de 2021VISTA:La Resolución Administrativa Nº 000037-2021-P-CE- PJ, del 20 de abril de 2021, emitida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la cual dispuso cesar por límite de edad al señor José Luis Lecaros Cornejo, en el cargo de juez supremo titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 23 de abril de 2021. CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidencia del Poder Judicial tiene como atribución designar a los señores jueces supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Que, en atención a lo resuelto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, esta Presidencia debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad, dinámica y efectividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que, resulta necesario efectuar una nueva conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 23 de abril del año en curso.En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 23 de abril de 2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estará conformada de la siguiente manera: SALA PENAL TRANSITORIA1. Sr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga (Presidente) 2. Sr. Ricardo Alberto Brousset Salas3. Sra. Susana Ynes Castañeda Otsu4. Sra. Iris Estela Pacheco Huancas5. Sr. Iván Salomón Guerrero López Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia e interesados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1946952-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Declaran vacancia y encargan el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0005-2021-AU-UNE Chosica, 4 de marzo del 2021VISTO el acuerdo adoptado por la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que el artículo 66º de la Ley Universitaria señala, entre otros, que: Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; asimismo, el artículo 76º establece que son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley; Que el artículo 84º de la Ley Universitaria precisa, entre otros, que: La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo;