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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano bajo el Régimen CAS propuesto en el Informe Técnico Nº 000029-2021-GRHB-GG-PJ; y, el Informe Nº 000012-2021-GP-GG-PJ emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia de Plani fi cación respectivamente, a la Presidencia del Poder Judicial a fi n de que, conforme a sus atribuciones, autorice la ampliación del mencionado Cuadro de Necesidades de Contratación de Régimen CAS conforme el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 y mediante Resolución de Presidencia. Lima, 14 de abril de 2021.MERCEDES PAREJA CENTENO Consejera LILIANA NÚÑEZ RAMÍREZ Secretaria General (e) 1946853-2 Delegan facultades a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que establezca diversas medidas administrativas CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000113-2021-CE-PJ Lima, 16 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000120-2021-P-CSJLI-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante la Ley Nº 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo Nº 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país. Segundo. Que, con fecha 31 de marzo de 2021, se expidió el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, y dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Tercero. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad. Cuarto. Que, en ese marco, este Órgano de Gobierno emitió la Resolución Administrativa Nº 000103-2021-CE-PJ el 7 de abril de 2021, aprobando el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios -RECAS- del Decreto Legislativo Nº 1057, y dictando diversas disposiciones que permitan hacer efectiva la implementación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021. Quinto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000120-2021-P-CSJLI-PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en cumplimiento con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha emitido la Resolución Administrativa Nº 000111-2021-P-CSJLI-PJ del 9 de abril de 2021, por el cual estableció el detalle de las 332 posiciones CAS del Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima que serán contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) del Decreto Legislativo Nº 1057, para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 034-2021. En tal sentido, señala que se vienen desarrollando las acciones para el concurso público de méritos; sin embargo, ante la gran cantidad de plazas a convocar, solicita con carácter de urgente y de manera excepcional, se autorice a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a conformar diversas Comisiones CAS Ad Hoc en materia penal (por lo menos cuatro), a fi n de que desarrolle en simultáneo los referidos concursos que permitan la cobertura de 332 puestos CAS, teniendo en que cuenta que en el anterior concurso que fue suspendido en aplicación de la Ley Nº 31131 se presentaron más de 3000 personas para cubrir las 332 plazas, por lo que conformando una sola Comisión y ante la brevedad de los plazos para las diversas etapas del concurso, se hará difícil entrevistar a la totalidad de los postulantes. Asimismo, solicita que en la conformación de las indicadas Comisiones se permita la designación de otros funcionarios (jefes de unidad y/o coordinadores) en reemplazo del Administrador/a del Módulo Penal, al tener en cuenta que en la citada Corte Superior solo existe un Administrador del Módulo Penal, por lo que de permitirse la conformación de más de una Comisión Cas Ad Hoc en materia penal no sería posible que el único Administrador del Módulo conforme las distintas Comisiones. Sexto. Que, estando a lo expuesto y con la fi nalidad de garantizar los concursos públicos de méritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a los artículos 78º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es pertinente delegar facultades a la Presidencia dicha Corte Superior, para que dicte las medidas necesarias para dicho fi n. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 510- 2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,