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63 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales para implementar juzgados de trabajo, y de familia especializados en violencia familiar de la Ley Nº30364 en la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas y en la Provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante el Oficio Nº 000030-2021-P-ETIINLPT-CEPJ, remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Técnico Nº 00001-2021-P-CSJAM-PJ, elaborado por la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el cual concluye que resulta necesario implementar un Juzgado de Trabajo en la sede de Chachapoyas, previo a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segundo. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 001055-2020- OPJ-CNPJ-CE- PJ, informó a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial que en el año 2019 los ingresos de 3,165 expedientes de violencia familiar en la ciudad de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, superan la carga procesal máxima prevista de 2,800 expedientes para un juzgado de familia de esta subespecialidad, evidenciando que se requerirían de dos órganos jurisdiccionales para atender a su población. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000105-2021-CE-PJ, se dispuso entre otros, la conversión del 3º Juzgado de Familia de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como juzgado de familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, de sus mismas provincias y con turno abierto, con lo cual faltaría crear el juzgado faltante de esta subespecialidad. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio Nº319-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000022-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: 1) En la Corte Superior de Justicia de Amazonas, la Provincia de Chachapoyas cuenta con un juzgado civil permanente y un juzgado civil transitorio que tramitan procesos de las especialidades familia, civil y laboral, y únicamente el órgano jurisdiccional permanente tiene turno abierto y tramita además procesos de violencia familiar, observándose en los dos últimos años que la distribución promedio de los ingresos es 50% de la especialidad de familia, 31% de la especialidad civil y 19% de la especialidad laboral. 2) El Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, registran elevada carga pendiente en la especialidad civil, y por la atención prioritaria que requieren los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 no es posible resolver con celeridad los procesos de otras especialidades, por lo que para que el Juzgado Civil Permanente descargue la elevada carga pendiente de las especialidades civil, se requiere de un juzgado que tramite los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 y temporalmente de las otras subespecialidades de familia; y otro juzgado que tramite la especialidad laboral requerida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. 3) La Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, cuenta con dos juzgados de trabajo permanentes y uno transitorio que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; al respecto, al mes de diciembre del 2020, los dos juzgados permanentes registraron ingresos promedio y carga pendiente promedio inferiores a la carga mínima de 715 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; así como el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio que los apoya con turno cerrado, al 28 de febrero del presente año registró una carga pendiente de solo 101 expedientes; por lo cual, se concluye que ya habría cumplido con su función de descarga procesal y podría ser reubicado a otra Corte.4) La Provincia de Maynas, cuenta con tres Juzgados de Trabajo especializados en procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), los cuales han reducido la carga procesal inicial del 2020, de 1,449 expedientes a 736 a fi nales del 2020, registrando a diciembre de 2020, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio (PCALP) de dicha provincia una carga pendiente de solo 46 expedientes; por lo cual, es posible a fi rmar que se habría cumplido con la labor de descarga de dicho juzgado transitorio y podría ser convertido o reubicado donde se requiera un órgano jurisdiccional de apoyo. 5) En la Corte Superior de Justicia de Loreto, la Provincia de Maynas cuenta con el 3º Juzgado de Familia Permanente, el cual acaba de ser sub especializado para que tramite a partir del 1 de mayo de 2021, los expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364, subespecialidad que en el año 2020 ha registrado un ingreso superior a la carga procesal máxima correspondiente; por lo cual, se requerirían dos (2) órganos jurisdiccionales para tramitar dicha carga. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 502- 2021 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 14 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, para tramitar con turno abierto todos los expedientes laborales de dicha localidad. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas como Juzgado de Familia Transitorio con turno abierto, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la misma provincia y Corte Superior, y en adición de funciones temporalmente apoyará en el trámite de los expedientes de familia de las otras subespecialidades, hasta que el Juzgado Civil Permanente reduzca su elevada carga pendiente. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior, con turno abierto, y con competencia territorial en toda la Provincia de Maynas, el que en adición de sus funciones resolverá la carga laboral pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021, hasta su liquidación total. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín, Amazonas y Loreto: a) Que el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín resuelva antes del 31 de mayo de 2021, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2021, debiendo redistribuir aleatoria y equitativamente al 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes, la carga pendiente que tenga al 31 de mayo de 2021.