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25 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 El Peruano / la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba con Resolución Ministerial para el caso de las Entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo a los Organismos Públicos; Que, mediante los O fi cios Nos. 385-2020-FONDEPES/J y 157-2021-FONDEPES/J, la Jefatura del FONDEPES propone al Ministerio de la Producción se tramite la modi fi cación del TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PRODUCE, a fi n de eliminar el procedimiento administrativo denominado “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)”; Que, con los Memorandos Nos. 00001009-2020-PRODUCE/OGPPM y 00000057-2021-PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción considera procedente la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, que prevé la eliminación del procedimiento administrativo denominado “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)”; Que, considerando que el procedimiento denominado “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)”, al ser un recurso administrativo no cali fi ca como procedimiento administrativo, resulta necesario su eliminación del TUPA del FONDEPES, quedando dicho instrumento de gestión conformado solo por el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, el mismo que ya ha sido adecuado por el FONDEPES en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, conforme a lo señalado en los O fi cios Nos. 385-2020-FONDEPES/J y 157-2021-FONDEPES/J; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1. Eliminación de procedimiento administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero Eliminar el Procedimiento Administrativo N° 2 “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PRODUCE. Artículo 2. Publicación y difusión Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Diario O fi cial El Peruano; adicionalmente difundir la misma a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y del Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (www.gob.pe/fondepes), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1947288-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Crean y conforman la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2021-VIVIENDA Lima, 26 de abril de 2021 VISTOS:Los Informes N° 004-2021-VIVIENDA-SG/ OILCC, N° 005-2021-VIVIENDA-SG/OILCC y N° 007-2021-VIVIENDA-SG/OILCC de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción y el Memorando Nº 490-2021-VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión; Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo general el contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía; Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, se organiza en tres ejes, en los cuales se han establecido objetivos especí fi cos a fi n de dotar al Estado Peruano, de mecanismos que garanticen la prevención y sanción de la corrupción, propiciar el mejoramiento continuo de las instituciones, corrigiendo aquellas fallas del sistema que aprovecha la corrupción; Que, el Eje 1: Capacidad Preventiva del Estado frente a los actos de corrupción, tiene como objetivo especí fi co 1.4 “Promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública, en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía”, estableciendo que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno son responsables de desarrollar programas y campañas en favor de la construcción de una cultura de la integridad; Que, con Decreto Supremo 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los/as servidores/as públicos/as y de las entidades públicas y con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, mediante el Decreto Supremo citado precedentemente se crea la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, con Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, con la fi nalidad de implementar medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure prevenir y combatir la corrupción de manera e fi ciente e impulsar la integridad pública; asimismo, dispone que las máximas autoridades