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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano de las entidades públicas son las responsables de su implementación, velando por su ejecución, cumplimiento y fi nanciamiento, con cargo a sus presupuestos institucionales; Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, en el numeral IV, propone como estrategia de implementación, un “Modelo de Integridad para las entidades del sector público”; Que, la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la Implementación de la Función de Integridad en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, establece que la O fi cina de Integridad Institucional es la unidad de organización responsable de ejercer la función de integridad en la entidad, señalando que, en caso se conforme comisiones u otros espacios de articulación en materia de integridad y lucha contra la corrupción; la mencionada o fi cina o la que haga sus veces asume el rol de la secretaría técnica; Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone, entre otros, que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal y se crean con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; y se crean formalmente por resolución ministerial del/la titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción, sustenta la necesidad de crear la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de fi scalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública, el cual coadyuva al fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre sus funcionarios/as y servidores/as civiles; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, en consecuencia, corresponde disponer la creación de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento Créase la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento de naturaleza temporal, por dos (2) años, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto fi scalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública, el cual coadyuva al fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre sus funcionarios/as y servidores/as civiles en el Sector. Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformada por:- El/la Secretario/a General, quien la preside; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao; - El/la Superintendente/a de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; - El/la Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; - El/la Gerente/a General del Fondo MIVIVIENDA S.A.;- El/la Gerente/a General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; - El/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. Artículo 3.- Designación de representantes Los miembros de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento pueden contar con un/a representante alterno/a, quien es designado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 4.- Función de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene por función fi scalizar las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad Pública. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento está a cargo del/de la Director/a de la O fi cina de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien se encarga de disponer las acciones necesarias para coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y toda aquella acción que esta le encomiende. Artículo 6.- Instalación de la Comisión La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento se instala previa convocatoria de la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Solicitud de Información La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Secretaría Técnica, podrán solicitar información a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos, organismos públicos y entidades adscritas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo atender los requerimientos que se les formulen dentro del marco de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas. Artículo 9.- Noti fi cación Disponer, que se remita copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de