Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (27/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 27 de abril de 2021 / El Peruano la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copias simples digitalizadas de las sentencias condenatorias, y su auto que la declara fi rme; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno; Que, el 15 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno RUIZ BARRIENTOS, MIGUEL FELIPE; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005- 2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que el sentenciado, materia de evaluación, no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio de su poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que puedan afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al interno sentenciado RUIZ BARRIENTOS, MIGUEL FELIPE, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, conmutándole la pena privativa de la libertad de 1 año 8 meses a 1 año 6 meses 7 días, cuyo cómputo vencerá el 30 de abril de 2021. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1947487-10PRODUCE Eliminan el Procedimiento Administrativo N° 2 “Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC)” del TUPA del FONDEPES, aprobado por el D.S. N° 012-2015-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00123-2021-PRODUCE Lima, 23 de abril de 2021 VISTOS: Los O fi cios Nos. 385-2020-FONDEPES/J y 157-2021-FONDEPES/J de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; los Informes Nos. 00000329-2020-PRODUCE/OPM y 00000021-2021-PRODUCE/OPM y los Memorandos Nos. 00001009-2020-PRODUCE/OGPPM y 00000057-2021-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000248-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-92-PE, que tiene fuerza de ley conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, se constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) como persona jurídica de Derecho Público con autonomía técnica, económica y administrativa que funciona como órgano desconcentrado del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, que tiene por fi nalidad promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros; Que, a través del Decreto Supremo N° 058-2011-PCM se actualiza la cali fi cación y relación de los Organismos Públicos que se encuentran adscritos a cada Ministerio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, habiéndose cali fi cado al FONDEPES como Organismo Público Ejecutor del Ministerio de la Producción; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, que contiene dos (02) procedimientos administrativos referidos al Acceso a la información pública que posea o produzca el FONDEPES y al Recurso de apelación de actos dictados en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva (ADS) y Adjudicaciones de Menor Cuantía (AMC); Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444 dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, prevé que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique