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51 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021 [resaltado agregado]. Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política. Para efectos de la veri fi cación del quorum y de la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos. En el Reglamento 1.6. El artículo VII del Título Preliminar desarrolla los principios de la función registral de la DNROP, entre los que destacan los siguientes: a) Principio de legalidad.- La cali fi cación del título comprende la veri fi cación de los requisitos formales propios de la solicitud, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. [...]d) Principio de tracto sucesivo.- Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión. 1.7. El artículo 96 dispone que, en los asientos posteriores al asiento de inscripción, se inscriben los actos que modi fi quen los términos de este. El personero legal inscrito en el ROP es el competente para solicitar la inscripción de la modi fi cación de la partida electrónica. Así, se puede modi fi car, entre otros, lo siguiente: - Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. - Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos , personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros , miembros del órgano electoral central y apoderado. 1.8. El artículo 98 establece la obligación de que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LOP, la relación de los directivos elegidos para su inscripción ante el ROP. Asimismo, dispone que la DNROP suspende la atención de las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica de aquellas organizaciones políticas que tengan el mandato de sus directivos vencidos, hasta que cumplen con solicitar la inscripción correspondiente . En el Estatuto Partidario del partido político Acción Popular1.9. El artículo 55 señala que los dirigentes que integran los órganos ejecutivos son elegidos para un periodo de dos (2) años. 1.10. El artículo 159 establece que el tesorero nacional es el responsable de los ingresos y gastos de todos los recursos del partido y de la operación de sus cuentas en el ámbito nacional. Estará a cargo de un contador público colegiado, rentado, designado por el secretario general nacional , conjuntamente con un tesorero suplente. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La DNROP está a cargo, entre otros, del procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas, así como de la atención de las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica, de ser el caso. 2.2. En ese sentido, dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la organización política Acción Popular hasta que se inscriba la renovación de las autoridades, quienes tienen sus mandatos vencidos. 2.3. La LOP (ver SN 1.3.) y el Reglamento (ver SN 1.7.) establecen la posibilidad de modi fi car la partida electrónica de una organización política con la fi nalidad de inscribir el nombramiento de representantes, directivos, tesoreros, personeros, etc. Para ello se debe observar, entre otros, el principio de tracto sucesivo (ver SN 1.6.). 2.4. De acuerdo con este principio, para inscribir el nombramiento de las personas señaladas en el considerando precedente, debe encontrarse inscrito el acto previo que lo sustenta, es decir, el nombramiento debe provenir de un acto válidamente emitido, con observancia de las leyes y disposiciones estatutarias. Para que el acto se considere válido sus otorgantes deben tener la competencia para ello, pues, de lo contrario, el acto deviene en nulo. 2.5. Concretamente, el estatuto partidario (ver SN 1.10.) establece que el secretario general nacional es el competente para designar al tesorero nacional. Así, la solicitud de modi fi cación de partida electrónica para inscribir a don Alfredo Arsenio Pasco Malpica como tesorero nacional fue suscrita por el señor personero y por don Allen Helmut Kessel del Río, quien se presentó como secretario general de la organización política Acción Popular. 2.6. No obstante, de la consulta realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se observa que don Allen Helmut Kessel del Río ostentó el cargo de secretario general de Acción Popular desde el 9 de noviembre de 2013 hasta el 15 de noviembre de 2015, según lo establecido en el artículo 55 del estatuto (ver SN 1.9.); por lo que, actualmente, su mandato se encuentra vencido: