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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 2334-2021 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo artículo 28 correspondiente a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 98474-2015, el señor Javier Mariano Rojas Roque solicita la desafectación de uso a vivienda del terreno un área de 175.86 m2 constituido por el Área de Circulación, ubicado en el Pasaje S/N del Asentamiento Humano Santa Rosa, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante O fi cio N° 672-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 02 de mayo de 2019 (recibido por la entidad edil con fecha 25 de abril de 2019), se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que emita opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML del 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil manifestó, mediante O fi cio N° 029-2019-GDU/MDSJL de fecha 10 de junio de 2019, el cual incluye el Informe N° 151-2019-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 06 de junio de 2019 y el Informe N°144-2019-RYPA-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 29 de mayo de 2019, opinión técnica desfavorable respecto a la solicitud de desafectación de uso del terreno de un área de 74.15 m2, que corresponde al Área de Circulación de 19,429.62 m2, con fi nes de vivienda, constituida por el Lote N° 1 de la Mz. A1, ubicado en el Asentamiento Humano Municipal Belén, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe de Estimación de Riesgos N° 335-2016-MML-SGDC-GRD de fecha 10 de junio 2016, mediante el cual informa que desde el punto de vista de Defensa Civil, el área donde se ubica el Lote N° 1-A de la Mz. “A” del Asentamiento Humano “Santa Rosa”, del distrito de San Juan de Mira fl ores, presenta y cumple las condiciones mínimas de seguridad comprendidas en la Directiva 016-2006-INDECI-/10.2 normas y procedimientos para la programación y ejecución de la estimación del riesgo y demás normas relacionadas con la seguridad, encontrándose Riesgo Medio por Sismo y Riesgo Bajo por Incendio; asimismo, la sección de vía del pasaje colindante S/N y la Av. Prolongación Billinghurst, permite la evacuación en casos de emergencia y que desde el punto de vista de seguridad es aceptable. Asimismo, mediante O fi cio N° 069-2018-GDU/MDSJM de fecha 22 de noviembre de 2018, la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores se pronuncia con relación al área materia de desafectación e informa sobre un Proyecto denominado “Creación de acceso principal de las asociaciones de Vivienda NEFI y El Bosque Prolongación Joaquín Torrico, Zona Urbana, distrito de San Juan de Mira fl ores”, con Código SNIP N° 323892, el cual se encuentra priorizado en el Presupuesto Participativo 2018, cabiendo mencionar que el proyecto descrito cuenta con una sección vial aprobada ubicada en la intersección de la Av. Prolongación Guillermo Billinghurst y Jr. Joaquín Torrico; Que, la División de Desafectaciones, en su Informe N° 342-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 02 de diciembre de 2019 señala que de la inspección ocular realizada y en concordancia con las opiniones técnicas, concluye en declarar Viable la petición de desafectación formulada por los recurrentes, por encontrarse enmarcada en las causales señaladas en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 240-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 02 de julio de 2020, señala que en base a los informes técnicos materia de la presente evaluación y al encontrarse enmarcada en las causales señaladas en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML, resultaría favorable la desafectación de uso a vivienda del terreno de un área de 175.86 m2, ubicado en el Pasaje S/N del Asentamiento Humano Santa Rosa, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 104-2020-MML-CMDUVN, de fecha 05 de agosto de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso a vivienda del terreno de un área