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46 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano Séptimo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Recti fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 011-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018 y Nº 150-2018-SUNEDU/CD del 14 de noviembre de 2018. 2 Se aprobaron las solicitudes de modi fi cación de licencia institucional con Resoluciones del Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD publicada el 27 de marzo de 2018, Nº 050-2019-SUNEDU/CD publicada el 27 de abril de 2019 y Nº 062-219-SUNEDU/CD publicada el 17 de mayo de 2019, según se detalle en el resumen de los programas licenciados remitidos a la Universidad mediante O fi cio Nº 0481-2020-SUNEDU-02-12 del 17 de noviembre de 2020. 3 La Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano. Sus modi fi caciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo Nº 048-2018-SUNEDU/CD, Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD y Nº 139-2019-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2019, respectivamente. En adición a ello, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, publicada el 25 de agosto de 2020 en el Diario O fi cial el Peruano, se incorporaron numerales a la RCD Nº 008-2017-SUNEDU/CD, aplicables para solicitudes vinculadas a programas semipresenciales y a distancia. 4 Aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/ CD, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, y modi fi cado mediante la Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, la Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, y el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU. 5 Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 6 RTD Nº 026283-2020-SUNEDU-TD. 7 Carrera Profesional de Ingeniería Acuícola (P131), modalidad semipresencial; Carrera Profesional de Biología Marina (P133), modalidad semipresencial; Maestría en Medicina Paliativa (P134), modalidad presencial; Maestría en Medicina Paliativa (P135), modalidad semipresencial; y, Doctorado en Educación (P136), modalidad presencial. 8 De la revisión de la información presentada, se identi fi có que la Universidad no adjuntó a su SMLI los requisitos establecidos en el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento aplicables a la creación de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico bajo la modalidad semipresencial: Carrera Profesional de Ingeniería Acuícola (P131), Carrera Profesional de Biología Marina (P133) y Maestría en Medicina Paliativa (P135). 9 RTD Nº 036999-2020-SUNEDU-TD. 10 RTD Nº 038173-2020-SUNEDU-TD. 11 RTD Nº 039843-2020-SUNEDU-TD. 12 En el desistimiento presentado, la Universidad solicitó que los programas de Carrera Profesional de Ingeniería Acuícola (P131), Carrera Profesional de Biología Marina (P133) y Maestría en Medicina Paliativa (P135), todos bajo la modalidad semipresencial, no sean considerados dentro de la evaluación de su SMLI. 13 RTD Nº 007022-2021-SUNEDU-TD. 14 De conformidad con el numeral 147.3 del artículo 147 del TUO de la LPAG. 15 RTD Nº 010852-2021-SUNEDU-TD. 16 RTD Nº 012757-2021-SUNEDU-TD. 17 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams. 18 RTD Nº 014505-2021-SUNEDU-TD.19 RTD Nº 015620-2021-SUNEDU-TD. 20 Sobre el particular, y de conformidad con el numeral 147.3 del artículo 147 del TUO de la LPAG, se establece que la prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros. 21 RTD Nº 016978-2021-SUNEDU-TD. 22 RTD Nº 017481-2021-SUNEDU-TD. 23 Las referidas reuniones se realizaron los días 27 de octubre y 26 de noviembre de 2020; y el 15 de enero, 4, 11 y 30 de marzo, y el 6 y 12 de abril de 2021. 24 RTD Nº 039843-2020-SUNEDU-TD. 25 Quien goza de facultades de representación conforme al literal A de la vigencia de poder, en el que se incluye la facultad de desistimiento del procedimiento, tal como consta en el Asiento A00055 de la partida registral de la Universidad, Partida Nº 03024345 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima Nº IX – sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 26 En el desistimiento presentado, la Universidad solicitó que los programas de Profesional de Ingeniería Acuícola (P132), Carrera Profesional de Biología Marina (P133) y Maestría en Medicina Paliativa (P135), todos bajo la modalidad semipresencial, no sean consideradas dentro de la evaluación de su SMLI. 1947713-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el inicio del proceso de inscripción y/o revalidación de inscripción de Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, correspondiente al año judicial 2021 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000329-2021-P-CSJLIMANORTE-PJ Independencia, 26 de abril del 2021VISTO:La Resolución Administrativa N° 443-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ del 16 de julio del 2020, el O fi cio N° 130-2021-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 22 de abril del 2021 de la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales, Mariela Mendoza Ortiz; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Ley N° 27728, Ley de Martillero Público (Diario O fi cial “El Peruano”, 24.5.2002) se regula la actividad del Martillero Público autorizado para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, mientras que por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, en su artículo 4°, dispone que todo martillero público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Segundo.- En ese ámbito, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, en su rubro N° 25, prevé el Procedimiento de Inscripción y Revalidación de Martilleros Públicos en las Cortes Superiores de Justicia del País, el mismo que es de carácter anual. Tercero.- Mediante Resolución Jefatural N° 072-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, de fecha 04 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dispone la habilitación Anual para ejercer el cargo de Martillero Público, durante el año 2021. Cuarto.- Con tal objeto, con el o fi cio del antecedente cursado por la Jefe de la Unidad de Servicios de Judiciales