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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / de candidatos, y ii) para la presentación de las listas de candidatos para el citado proceso electoral. 2. La OP apeló dicha resolución el 4 de enero de 2021, alegando que según la octava disposición transitoria de la LOP, las representaciones legales y mandatos partidarios se prorrogan de manera automática, hasta la culminación del proceso electoral a fi n de salvaguardar el derecho a la participación política de los a fi liados. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha solicitado a las organizaciones políticas acreditar a un tesorero nacional y, de no hacerlo, se corre el riesgo de no acceder al Financiamiento Público Indirecto - Franja Electoral para las Elecciones Generales 2021 (EG 2021). 3. Conforme a lo dispuesto en los dos primeros párrafos de la octava disposición transitoria de la LOP, adicionada por el artículo 2 de la Ley Nº 31038, publicada el 22 de agosto de 2020, con relación a las organizaciones políticas que no pudieron realizar elecciones internas para renovar los mandatos vencidos de sus directivos, se ha tenido por prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios de manera excepcional, a efectos de la elección y presentación de las listas de candidatos para las EG 2021. 4. Por tal motivo, coincido con la presente resolución en señalar que dicha disposición transitoria es especí fi ca y delimitada para los supuestos regulados por la norma, por lo que los únicos cargos vencidos que pueden prorrogarse automáticamente son los relacionados a la elección de candidatos que participan en el proceso electoral, tales son, los órganos electorales partidarios, órganos encargados de la designación directa de candidatos, entre otros, y siendo que el cargo de Secretario General no se encuentra directamente relacionado con tales funciones, no corresponde atender lo solicitado por el señor personero. 5. Adicionalmente, considero pertinente advertir que, si bien el señor personero señaló como fundamento de su solicitud la necesidad de acreditar ante la ONPE un tesorero nacional para acceder al Financiamiento Público Indirecto - Franja Electoral para las EG 2021, sin embargo, a la fecha de la resolución de la presente causa, no se verifi ca que se hubiera generado un perjuicio a dicho trámite de la organización política ante la referida entidad. 6. Igualmente, el señor personero tampoco ha acreditado que dicha organización política no haya tenido acceso a la franja electoral correspondiente para las elecciones del pasado 11 de abril. Por el contrario, es de público conocimiento que esta ha podido difundir propaganda electoral en los medios de comunicación dentro de la referida franja electoral. 7. Sin perjuicio de ello, en mi opinión, resultaría pertinente que se evalúe la formulación de un proyecto de ley que contemple las modi fi caciones necesarias a la normativa electoral, a efectos de que, ante situaciones que pudieran di fi cultar o impedir el desarrollo de elecciones internas para la renovación de autoridades de las organizaciones políticas —tal como sucedió con motivo de la pandemia del COVID-19—, se pudiera evitar la afectación de las actividades regulares de las organizaciones políticas en el marco de un proceso electoral, a fi n de viabilizar no solo sus actos estrictamente relacionados a la inscripción de candidatos, sino también aquellos directamente vinculados a tal propósito, como pudiera ser el caso de trámites ante la ONPE que tuvieran incidencia en la participación de la organización política en procesos electorales. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 292-2020-DNROP/JNE, del 28 de diciembre de 2020, que dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la citada organización política hasta que se inscriba la renovación de las autoridades. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 7 de diciembre de 2019. 2 Incorporada por el artículo 2 de la Ley Nº 31038, “Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19”. 1947906-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Reglamento Interno de la Red del Voluntariado Ambiental Juvenil - Gobierno Regional Huánuco de la RED DE VOLUNTARIADO AMBIENTAL JUVENIL DE HUÁNUCO (RVAJ-HUÁNUCO) DECRETO REGIONAL Nº 001-2021-GRH/GR Huánuco, 8 de marzo del 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DE HUÁNUCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, en principio, el inciso 28.1 del artículo 28º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, mani fi esta que el ciudadano en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad; y conforme al artículo 78º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, indica que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos en forma individual o colectiva inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control; Que, el literal a) del artículo 45º de la referida Ley Orgánica establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, de fi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Además, la referida norma señala que los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 6º de la citada Ley establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados