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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / número de publicaciones en revistas indexadas, lo cual ha permitido su posicionamiento tanto a nivel nacional como internacional, dando cuenta del impacto de la producción cientí fi ca generada por sus docentes hacia la comunidad cientí fi ca. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, los programas de estudios presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles fi nancieramente, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los nuevos programas de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del desistimiento de la creación de tres (3) programas de estudios Mediante Carta CAR-OUGEC-UPCH-Nº092-2020 24 del 27 de noviembre de 2020, suscrita por su Representante legal 25, la Universidad solicitó el desistimiento de una parte de su pretensión, esto es, la creación de tres (3) programas de estudios 26 bajo la modalidad semipresencial contemplados en su SMLI inicial. De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe técnico de modi fi cación de licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal (c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12 del 14 de abril de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 019-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudios en modalidad presencial conducentes a grado académico a impartirse en sus locales ubicados en Av. Honorio Delgado Nº 430, Urb. Ingeniería, distrito de San Martín de Porres (SL01), Jr. José Antonio Nº 310, Lote 10A, Urb. El parque de Monterrico, distrito de La Molina (SL02); y, en la Av. Armendáriz Nº 445, distrito de Mira fl ores (SL04), todos en la provincia y departamento de Lima, conforme se señala en la Tabla Nº 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016 y sus modi fi catorias. TABLA Nº 1. NUEVA OFERTA PARA EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO NºCódigo de programaDenominaciónModalidad de estudiosGrado académicoDenominación del grado académico que otorgaLocal 1 P134Maestría en Medicina PaliativaPresencial MaestroMaestro en Medicina PaliativaSL01, SL04 2 P135Doctorado en EducaciónPresencial DoctorDoctor en EducaciónSL01, SL02, SL04 Fuente: SMLI. Elaboración: Dilic. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, lo siguiente: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el semestre académico 2021-II documentos que evidencien la sostenibilidad económica fi nanciera de los recursos para la ejecución de las líneas de investigación del Doctorado en Educación, considerando que, para este programa la Universidad cuenta con una (1) línea de investigación institucional y ocho (8) líneas de investigación especí fi cas. (ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del semestre académico 2022-I, 2023-I un plan de realización de alianzas y convenios con instituciones nacionales o internacionales para la realización de investigaciones conjuntas en Educación, así como pasantías y estancias para sus estudiantes. Deberá presentar, además, evidencias de su ejecución, así como los procedimientos y/o normativa para su implementación. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento de la Universidad Peruana Cayetano Heredia de la solicitud de autorización de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico en la modalidad semipresencial, detallado en la Tabla 3 del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12 del 14 de abril de 2021 y declarar concluido el procedimiento en dicho extremo. Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 015-2021-SUNEDU-02-12 del 14 de abril de 2021 a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.