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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano el Vigésimo Tercer Congreso Nacional Ordinario, llevado a cabo el 9 de noviembre de 2013. De ahí que, a la fecha y atendiendo al tenor de las normas legales y estatutarias, el mandato de sus autoridades se encuentre vencido. b. A pesar de que en los asientos 76 y 86 de las partidas electrónicas del 11 de diciembre de 2018 y 27 de octubre de 2020, respectivamente, se encuentran inscritos los miembros titulares del Comité Nacional Electoral —a fi n de llevar a cabo el proceso de elecciones internas—, aún no se ha presentado ningún título mediante el cual se solicite la inscripción de la renovación de sus directivos u otras autoridades. c. Así, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 98 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento) 1, corresponde suspender la atención de la mencionada solicitud de modi fi cación de partida electrónica, puesto que la organización política recurrente tiene el mandato de sus directivos vencidos. d. Finalmente, no resulta aplicable al caso lo dispuesto por la octava disposición transitoria incorporada a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, LOP), puesto que la disposición de prorrogar los mandatos partidarios vencidos solo era para dos supuestos: i) para la elección de candidaturas y ii) para la presentación de las listas de candidatos en las Elecciones Generales 2021, cuya fecha límite fue el 22 de diciembre de 2020. e. La ley no habilitó ni señaló que los directivos con mandato vencido puedan llevar a cabo actividades distintas a las indicadas, o designar o elegir a otras autoridades partidarias internas. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En el recurso de apelación presentado el 4 de enero de 2021, el señor personero y don Allen Helmut Kessel del Río sostuvieron lo siguiente: a. Según la octava disposición transitoria de la LOP, las representaciones legales y mandatos partidarios se prorrogan de manera automática. b. La nulidad del asiento 66 de la partida electrónica ordenada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no es materia de análisis y discusión. c. La resolución impugnada carece de debida motivación. d. La DNROP pretende que la organización política hubiera realizado elecciones internas en plena emergencia nacional y mundial propiciada por la COVID-19. e. Según el artículo 159 del estatuto, es facultad exclusiva y excluyente del secretario general designar de manera directa al tesorero nacional. f. El artículo 98 del Reglamento ha quedado supeditado a los considerandos de la Ley Nº 31038, la cual se ha emitido para regular la coyuntura por la que venimos atravesando. g. La DNROP pretende variar de contenido, vía interpretación, una disposición normativa que justamente ha sido dada para salvaguardar las Elecciones Generales 2021. h. Los mandatos de los representantes legales y los mandatos partidarios deben entenderse por prorrogados hasta la culminación del proceso electoral, a fi n de salvaguardar el derecho a la participación política de los afi liados. i. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha solicitado a las organizaciones políticas acreditar a un tesorero nacional. De no hacerlo, se corre el riesgo de no acceder al Financiamiento Público Indirecto - Franja Electoral para las Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 35 establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas. Estas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Dicha norma también señala que su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica y que mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar su funcionamiento democrático. 1.2. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 disponen que el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la LOP 1.3. El artículo 4 determina cuáles son los actos que resultan inscribibles en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP): En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros , la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modi fi cación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certi fi cada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente [resaltado agregado]. 1.4. Las organizaciones políticas deben elegir a las autoridades del partido político para que asuman los cargos directivos. Al respecto, el artículo 25 prescribe lo siguiente: La elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años . La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto y el reglamento electoral de cada organización política. Los resultados de las elecciones internas se comunican al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones . Solo los a fi liados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política correspondiente, de conformidad con el artículo 7 de la presente ley. La organización política puede solicitar la asistencia técnica de los organismos del sistema electoral para la realización del proceso de elección de sus autoridades internas. 1.5. Por su parte, la octava disposición transitoria reguló, de manera excepcional, la situación de los directivos de las organizaciones políticas con mandatos vencidos, a fi n de viabilizar su participación en el proceso electoral en curso: Para las Elecciones Generales del año 2021, las organizaciones políticas de carácter nacional inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos, se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de octubre del presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos partidarios. Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias. En caso de que las elecciones internas no puedan realizarse, se entenderán prorrogadas