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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano 2.7. De lo expuesto toda vez que, a la fecha, el cargo de secretario general de la organización política Acción Popular se encuentra vencido y no existe procedimiento alguno para inscribir la renovación de los cargos directivos, es correcto que la DNROP haya aplicado el artículo 98 del Reglamento (ver. SN 1.8.), y, por ende, haya dispuesto la suspensión del trámite de modificación de partida electrónica para inscribir al tesorero nacional hasta que los directivos sean renovados e inscritos en el ROP. 2.8. Sobre la alegada aplicación de la octava disposición transitoria de la LOP (ver SN 1.5.) y, tener por renovado el mandato de don Allen Helmut Kessel del Río como secretario general, “más aún cuando la fi nalidad de la Ley Nº 31038 fue permitir que las organizaciones políticas puedan ejercer su derecho a la participación política en las Elecciones Generales 2021”, cabe precisar que dicha disposición transitoria de la LOP estableció lo siguiente: i. Regla: Hasta el 31 de octubre de 2020, las organizaciones políticas debían realizar sus elecciones internas con la fi nalidad de renovar los cuadros directivos con mandato vencido, de conformidad con las reglas que indique el estatuto partidario. Dichas elecciones podían realizarse con el uso de herramientas virtuales o electrónicas, con la asistencia de los organismos del sistema electoral. ii. Excepción: De no poder realizarse las elecciones internas para renovar mandatos de directivos vencidos, se entienden por prorrogadas las representaciones legales y mandatos partidarios, excepcionalmente, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las Elecciones Generales 2021 . Se verifica entonces que la mencionada disposición transitoria fue incorporada exclusivamente para evitar que, en el contexto de la emergencia sanitaria y en razón de mandatos vencidos de determinados directivos, las organizaciones políticas se vean afectadas en i) su derecho de elegir a quienes los representan como candidatos a cargos de elección popular y ii) a presentar dichas candidaturas ante los Jurados Electorales Especiales en el marco del proceso electoral en curso. 2.9. La regla fue que todas las organizaciones políticas debían llevar a cabo sus elecciones internas para la renovación de directivos con mandatos vencidos, y la excepción es que dichos mandatos debían prorrogarse únicamente para cumplir con la fi nalidad señalada en el considerando anterior. 2.10. Al tratarse de una disposición específica, delimitada y excepcional, esta se aplica para los supuestos taxativamente regulados por la norma. Siendo así, los únicos cargos vencidos que podían prorrogarse automáticamente son los relacionados con la elección de candidatos que participan en el proceso electoral (órganos electorales partidarios, órganos encargados de la designación directa de candidatos, entre otros). Precisamente, en los asientos 76 y 86 de la partida electrónica del partido político Acción Popular, se encuentran inscritos los miembros titulares de su Comité Nacional Electoral, toda vez que la prórroga de sus mandatos sí resulta indispensable para llevar a cabo el proceso de elecciones internas con miras a los comicios electorales. 2.11. Consecuentemente, la citada prórroga automática (ver SN 1.5.) no resulta aplicable al cargo de secretario general, pues este no se encuentra directamente relacionado con la realización de la democracia interna para elegir representantes a cargos de elección popular. Así, al encontrarse vencido el mandato de dicho cargo, don Allen Helmut Kessel del Río no tiene competencia para designar al tesorero nacional del partido político Acción Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones.RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 292-2020-DNROP/JNE, del 28 de diciembre de 2020, que suspendió el trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la citada organización política hasta que se inscriba la renovación de las autoridades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Declarar infundado recurso de apelación y con fi rman la Resolución N° 292-2020-DNROP/JNE, que suspendió trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la organización política Acción Popular Expediente Nº JNE.2021000714 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de abril de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 292-2020-DNROP/JNE, del 28 de diciembre de 2020, que dispuso la suspensión del trámite de solicitud de modi fi cación de partida electrónica sobre la inscripción del tesorero nacional titular de la citada organización política hasta que se inscriba la renovación de las autoridades, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Mediante la Resolución Nº 292-2020-DNROP/ JNE, del 28 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas dispuso la suspensión del trámite de inscripción de don Alfredo Arsenio Pasco Malpica en el cargo directivo de tesorero nacional titular de la organización política Acción Popular, hasta que se inscriba la renovación de las autoridades, principalmente bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad al segundo párrafo del artículo 98 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0325-2019-JNE, corresponde suspender la atención de la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, puesto que la organización política recurrente tiene vencido el mandato de sus directivos. b) No resulta aplicable al caso lo dispuesto por la octava disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporada por el artículo 2 de la Ley Nº 31038, puesto que la disposición de prorrogar los mandatos partidarios vencidos solo era para dos supuestos: i) para la elección