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55 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 4º.- Norma derogatoria Deróguese cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Regional y su Anexo A, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 1947309-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2332-2021 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo artículo 28 correspondiente a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente;Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 21843-2016 recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 01 de febrero de 2016, la señora Georgina Julia Hernández Malca, posesionaria del inmueble ubicado en el lote N° 9 de la manzana 16, Avenida José Carlos Mariátegui N° 2986 Sector San Gabriel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima (en adelante la peticionante) solicita la desafectación de uso un área de 200.00 m2 para fi nes de vivienda; Que, mediante Dictamen Nº 043-2020-MML- CMDUVN de fecha 19 de febrero de 2020, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Sesión Ordinaria Nº 005-2020, acordó por UNANIMIDAD, en su Artículo Único: Proponer al Concejo Metropolitano, declare favorable el pedido de Desafectación de Uso de Suelo calificado como Área de Circulación para fines de Vivienda del terreno de 200.00 m2 constituido por el Lote N° 9 de la manzana 16, ubicado en la avenida José Carlos Mariátegui N° 2986, Sector San Gabriel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; debiendo de asignarle la zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) al área desafectada conforme a la calificación del área colindante; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 043-2020-MML-CMDUVN de fecha 19 de febrero de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso a vivienda del terreno de 200.00 m2 constituido por el Lote N° 9 de la manzana 16, ubicado en la avenida José Carlos Mariátegui N° 2986, Sector San Gabriel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, asignándole la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento de lo acordado en la presente Ordenanza, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General de Concejo publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947642-1