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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 / El Peruano de 175.86 m2, constituido por Área de Circulación, ubicado en el Pasaje S/N del Asentamiento Humano Santa Rosa, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, formulada por Javier Mariano Rojas Roque. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en la presente Ordenanza, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General de Concejo, publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947642-3 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 2335-2021 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo artículo 28 correspondiente a causales de desafectación, dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley, b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 154360-2019, el señor Jorge Luis Flores Chávez, identi fi cado con DNI N° 09415962, solicita la desafectación de uso a vivienda del terreno con un área de 332.78 m2, cali fi cado como Parque/Jardín (Mz. A, Lote 10), constituido por 162.50 m2, como vivienda y 170.28 m2 como área de circulación, ubicado en la Mz. A, Lote 22 de 79.94 m2, de Parque/Jardín, ubicado en el Asentamiento Humano Indoamérica del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante O fi cio N° 1046-2019-MML-GDU-SPHU de fecha 16 de julio de 2019 (recibido por la entidad edil con fecha 01 de agosto de 2019) se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes de conformidad con el artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML del 23 de diciembre de 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786-MML del 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil indicó que es viable la desafectación para el lote de aporte reglamentario destinado para recreación pública al terreno con un área de 332.78 m2, cali fi cado como Parque/Jardín (Mz. A, Lote 10), constituido por 162.50 m2, como vivienda y 170.28 m2 como área de circulación, ubicado en la Mz. A, Lote 22 de 79.94 m2, de Parque/Jardín, ubicado en el Asentamiento Humano Indoamérica del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas en ellos mínimos normativos que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 595-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 27 de agosto de 2019, mediante el cual concluyó que el predio materia de consulta con un área de 135.55 m2 distribuidos en 111.53 m2, que forma parte de un área de 332.78 m2, cali fi cado como Parque/Jardín (Mz. A, Lote 10), constituido por 162.50 m2, como vivienda y 170.28 m2 como área de circulación, ubicado en la Mz. A, Lote 22 de 79.94 m2, de Parque/Jardín, ubicado en el Asentamiento Humano Indoamérica del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; según Partida Registral N° PO3129682 y Partida Registral N° PO3129683 y Resolución de Gerencia de Titulación N° 793-2001-COFOPRI/GT de fecha 24 de mayo de 2001 emitida por la COFOPRI, la cual aprueba el Plano de Trazado y Lotización N° 3655-COFOPRI-2001-GT y su respectivo Cuadro General de Distribución de Áreas, determinan que dicho terreno forma parte de los Aportes Reglamentarios para Recreación Pública y teniendo en cuenta que el Asentamiento Humano Indoamérica del distrito de San Juan de Mira fl ores; asimismo el predio materia de consulta está considerado como Aporte Reglamentario (Parque/Jardín); por lo que dicha Subgerencia emite opinión NO FAVORABLE en relación a la Ordenanza N° 1852-MML; Que, la División de Desafectaciones en su Informe N° 298-2019-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 11 de octubre de 2019 señala que de la inspección ocular realizada, y en concordancia con las opiniones técnicas materia de autos, concluye en declarar No Viable la petición de desafectación formulada por los recurrentes, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de