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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (28/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de abril de 2021 El Peruano / Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 229-2020-MML- GDU-SPHU-AL de fecha 25 de junio de 2020, re fi ere que al tratarse de un área cali fi cada como parque/jardín, esta se encuentra amparada por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, en cuyo artículo uno de fi ne a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental, con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). Asimismo, en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su artículo cinco, literal a), señala que se entiende por “Áreas Verdes” a todas aquellas áreas o espacios verdes, capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…). Asimismo, en el literal b) establece que se entiende por “Áreas Verdes de Uso Público”, aquellas áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Por su parte, el Artículo 6° de la citada norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible (…); y de conformidad con lo señalado debe ser declarada desfavorable; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 099-2020-MML-CMDUVN, de fecha 29 de julio de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ACORDÓ:Artículo 1. Declarar favorable la solicitud de la desafectación de uso con fi nes de vivienda con un área de 332.78 m2, cali fi cado como Parque/Jardín (Mz. A, Lote 10), constituido por 162.50 m2, como vivienda y 170.28 m2 como área de circulación, ubicado en la Mz. A, Lote 22 de 79.94 m2, de Parque/Jardín, ubicado en el Asentamiento Humano Indoamérica del distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, formulada por Jorge Luis Flores Chávez. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su órgano de línea, el cumplimiento de lo acordado en la presente Ordenanza, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, cmuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1947642-4 Ordenanza que modifica el Plano de Zonificación del distrito de Puente Piedra aprobado por Ordenanza N° 1105 ORDENANZA N° 2336-2021 Lima, 22 de abril de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el Proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial Urbano del Área Metropolitana de Lima; Que, mediante Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de abril de 2018, se regula el Cambio de Zoni fi cación de Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza N° 1911; Que, mediante Ordenanza N° 1105, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de enero de 2008, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos de Suelo de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman Parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; Que, con expediente N° 43059-2020, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 07 de febrero de 2020, la señora María Rosa Alonso Francesqui, solicita cambio de zonificación de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Vecinal (CV), para el predio de 2.508.00 m2, constituido por el Lote 13 de la Manzana L, con frente a la Calle Pamplona, Valle Chillón, Parcelamiento Semirústica Shangrila en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, al amparo de lo establecido en la Ordenanza N° 2086, norma que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana y deroga la Ordenanza Nº 1911; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante O fi cio N° 054-2020/SGCPU-MDPP de fecha de recepción 16 de Octubre de 2020, remite el Acuerdo de Concejo N° 044-2020-AC/MDPP de fecha 28 de Setiembre del 2020 que declara favorable la petición de Cambio de Zoni fi cación del predio constituido por el Lote 13 de la Manzana L, con frente a la Calle Pamplona, Parcelamiento Semirústica Shangrila en el distrito de Puente Piedra, de Zona de Habilitación Recreacional (ZHR) a Comercio Vecinal (CV), solicitado por la señora María Rosa Alonso Francesqui; además informa que la Gerencia de Participación Vecinal remite a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro veintiún (64) formularios únicos de la consulta vecinal, donde el 53% de la consulta vecinal opina favorable al cambio de zoni fi cación propuesto; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, mediante Oficio N° 1182-20-MML-IMP-DE de fecha 12 de noviembre del 2020, remite el Informe CEZ N° 054-2020-MML-IMP-DE/DGPT, mediante el cual emite opinión Favorable al cambio de zonificación solicitado, indicando que: 1) Para desarrollar una actividad urbana sobre la normativa de ZHR, el predio del recurso no cumple con el requisito de lote mínimo, considerando que tiene 2,508.00 m2, sin embargo si se considera extensa por tanto ampliamente adecuada para una actividad comercial. 2) Se destaca que una parte de la manzana donde se ubica el predio evaluado tiene zonificación de Comercio Vecinal (CV) específicamente frente a la Calle Los Sauces vía paralela a la calle Los Nogales, sin embargo, dicha zona no se ha consolidado con ninguna actividad comercial, gran parte con zonificación CV está ocupada por un condominio residencial de acuerdo a la compatibilidad de usos. 3) De modificarse la zonificación a CV para el predio del recurso, todo el frente de manzana adyacente a la Calle Pamplona entre la Calle Los Nogales y la Calle