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43 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Rectifican error material contenido en el Anexo de las RR. N° 007-2021-CG, N° 079-2021-CG y N° 088-2021-CG, en lo referente a las denominaciones de determinadas entidades cuyos Órganos de Control Institucional fueron incorporados a la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 165-2021-CG Lima, 19 de agosto de 2021VISTOS:El Memorando Nº 000152-2021-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; el Memorando Nº 000309-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; la Hoja Informativa Nº 000043-2021-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa Nº 000282-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 007-2021-CG, de fecha 13 de enero de 2021, Nº 079-2021-CG, de fecha 10 de marzo de 2021, y Nº 088-2021-CG, de fecha 26 de marzo de 2021, se incorporaron a la Contraloría General de la República a sesenta y ocho (68), veintinueve (29) y ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional, respectivamente, que se ubican en las entidades detalladas en el Anexo de cada una de las citadas Resoluciones; Que, a través de la Hoja Informativa Nº 000043-2021- CG/DSNC, la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, con la validación de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, mediante Memorandos Nº 000309-2021-CG/GDEE y Nº 000152-2021-CG/VCGEIP, respectivamente, solicita se recti fi que el error material en el que se ha incurrido en la denominación de algunas de las entidades cuyos Órganos de Control Institucional fueron incorporados a través de las Resoluciones de Contraloría citadas precedentemente; Que, de conformidad con el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” ; en tanto que, el numeral 212.2 del referido artículo, señala que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original” ; Que, conforme al sustento contenido en la Hoja Informativa Nº 000043-2021-CG/DSNC, de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, área técnica solicitante, se advierte que el Anexo de cada una de las Resoluciones de Contraloría Nº 007-2021-CG, Nº 079-2021-CG, y Nº 088-2021-CG, contiene error material en las denominaciones de algunas de las entidades cuyos Órganos de Control Institucional fueron incorporados a la Contraloría General de la República, por lo que existe la necesidad de recti fi car los mismos a partir de la potestad correctiva de la administración de recti fi car sus propios errores, en el marco del artículo 212 del TUO de la LPAG; Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000282-2021-CG/GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000346-2021-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que recti fi que el error material advertido en el Anexo de las Resoluciones de Contraloría Nº 007-2021-CG, Nº 079-2021-CG y Nº 088-2021-CG, conforme a la propuesta de la Subgerencia de Desarrollo del Sistema Nacional de Control, contenida en su Hoja Informativa Nº 000043-2021-CG/DSNC, validada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante Memorando Nº 000309-2021-CG/GDEE, y la conformidad de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública expresada en el Memorando Nº 000152-2021-CG/VCGEIP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y conforme al artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car el error material contenido en el Anexo de las Resoluciones de Contraloría Nº 007-2021-CG, Nº 079-2021-CG y Nº 088-2021-CG, según el detalle siguiente: ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 007-2021-CG DICE: ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 52 0719 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO53 0726 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD DEBE DECIR: ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 52 0719 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO 53 0726 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LA LIBERTAD ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 079-2021-CG DICE: ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 17 0640 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD DEBE DECIR: ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 17 0640 GERENCIA REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 088-2021-CG DICE: ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 31 0663 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AREQUIPA49 0828 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD IV CAJAMARCA53 0675 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO78 0724 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN