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44 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 87 4455 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CHICLAYO88 0633 GERENCIA REGIONAL DE SALUD II LAMBAYEQUE 113 0829 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA 123 4529 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA I 124 4190 DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD PIURA II SULLA- NA 155 0628 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD I CALLAO DEBE DECIR: ÍTEM CÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 31 0663 GERENCIA REGIONAL DE SALUD AREQUIPA49 0828 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA53 0675 GERENCIA REGIONAL DE SALUD CUSCO78 0724 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN87 4455 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LAMBAYEQUE88 0633 GERENCIA REGIONAL DE SALUD LAMBAYEQUE 113 0829 GERENCIA REGIONAL DE SALUD MOQUEGUA 123 4529 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA124 4190 DIRECCIÓN SUB REGIONAL DE SALUD LUCIANO CAS- TILLO COLONNA 155 0628 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO Artículo 2.- Disponer que los órganos competentes de la Contraloría General de la República, actualicen la información de las bases de datos correspondientes, de acuerdo al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1983852-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman el Acuerdo de Concejo N° 12- 2020-MDP/CM, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0770-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021002894 PUCARÁ - JAÉN - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nilly Ananí Ubillús Lacerna (en adelante, señora solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 12-2020-MDP/CM (en adelante, Acuerdo), que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fidel Alvarado Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).Oídos: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 26 de octubre de 2020, la señora solicitante peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM; bajo el argumento de que la citada autoridad municipal es el administrador del hospedaje denominado Pucará, ubicado en la Av. Jaén 579 del distrito de Pucará, cuyo propietario es el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucará; y que, como responsable de las contrataciones realizadas por el referido hospedaje, consintió que los miembros de las Fuerzas Armadas se hospedaran en el mismo, en virtud de un contrato celebrado con la citada entidad edil. 1.2. Para acreditar lo antes mencionado, la señora solicitante adjuntó la declaración jurada de hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el año 2018 y la declaración jurada de bienes y rentas de 2019 del señor regidor; así como un documento, emitido por el subprefecto del distrito de Pucará, en el que se deja constancia sobre la labor realizada por el Ejército y el lugar donde se hospedaron. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 16 de noviembre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) No se encuentra acreditado con un medio de prueba idóneo que la Municipalidad Distrital de Pucará haya suscrito un contrato escrito o verbal con el Hospedaje Pucará. b) No se encuentra acreditado que haya intervenido en el supuesto contrato celebrado entre la Municipalidad Distrital de Pucará y el Hospedaje Pucará, ni que su persona sea el administrador del referido hospedaje. c) Para el alojamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Municipalidad Distrital de Pucará contó con los servicios del hospedaje denominado Los Ángeles, que es de propiedad de don Santos Llamo Guerrero. Ello se encuentra acreditado con las facturas Nº 001832 y Nº 001834, del 6 y 10 de mayo de 2020, respectivamente. d) No se encuentra acreditado el con fl icto de intereses, puesto que no tiene ningún interés directo o indirecto en favorecer al propietario del Hospedaje Los Ángeles. e) El documento emitido por el subprefecto del distrito de Pucará carece de validez probatorio, puesto que la referida autoridad no es la competente para certi fi car o dar fe sobre una supuesta acción o inacción, además, dicha autoridad tiene un interés indirecto en su vacancia. f) Niega que el Hotel Pucará, que es de su propiedad, haya realizado cobro alguno por el supuesto alojamiento dado a los miembros de las Fuerzas Armadas, pues no existe, ni existirá contrato escrito, verbal, factura, boleta, comprobante de pago, etc., en el que conste que el propietario, el encargado o el administrador del aludido hotel ha obtenido algún bene fi cio indebido. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 2 de diciembre de 2020, con tres votos en contra y tres votos a favor, el Concejo Distrital de Pucará desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo, del 2 de diciembre de 2020. SEGUNDO. FUNDAMENTOS DEL AGRAVIOEl 25 de enero de 2021, la señora solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando lo siguiente: 2.1. El Acuerdo transgrede los principios de debida motivación, legalidad y debido proceso, por cuanto sí se