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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / 381-2021-CSJIC-PJ que contiene la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chincha y medidas conexas. c) Desestimar la solicitud efectuada de manera reiterada por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la reapertura de turno de la Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, debido a que no existen nuevos argumentos que determinen la necesidad de abrir turno a dicha sala transitoria; así como, por el bajo nivel resolutivo que viene presentando la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, debiendo dicha Presidencia de Corte Superior de atenerse a lo dispuesto en el literal e) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 197-2021-CE-PJ, a través del cual se desestimó la referida solicitud. d) Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali para habilitar órganos de emergencia en la Provincia de Coronel Portillo, en razón que el Departamento de Ucayali se encuentra en el nivel de alerta moderado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, debiendo dicha Presidencia de Corte Superior ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa 195-2021-CE-PJ de fecha 28 de junio de 2021, respecto a modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial y medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- Disponer que los magistrados integrantes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete se atengan a lo dispuesto en los citados artículos decimosexto, decimosétimo y decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ. Artículo Undécimo.- Reiterar a la O fi cina de Control de la Magistratura que informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones de control programadas y/o realizadas en el 1º Juzgado de Familia de la Provincia de Cañete y en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Reiterar al anterior Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, que cumpla con remitir al órgano de gobierno de este Poder del Estado, el informe requerido en el artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 053-2021-CE-PJ. Artículo Decimotercero.- Disponer que la Secretaría General de este órgano de gobierno, remita a la O fi cina de Control de la Magistratura el informe de la O fi cina de Productividad Judicial respecto a la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur; debido a su bajo nivel resolutivo y en razón que al mes de mayo del presente año dicha Sala Permanente ha resuelto una cantidad de expedientes mucho menor a la de otras Sala Civiles Mixtas Permanentes con menor cantidad de plazas en sus respectivos cuadros para asignación de personal. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Secretaría General de este órgano de gobierno, remita a la O fi cina de Control de la Magistratura el informe de la O fi cina de Productividad Judicial respecto al Juzgado Civil Permanente de Tumbes debido a su bajo nivel resolutivo, y en razón que los dos expedientes que ha resuelto en etapa de ejecución durante el período de enero a mayo de 2021 no justi fi can su bajo nivel resolutivo de expedientes en etapa de trámite, el cual ha sido menor al de otros juzgados civiles permanentes con mayor carga procesal y menor cantidad de plazas en sus respectivos cuadros para asignación de personal; así como por la diferencia entre la cantidad expedientes en etapa de trámite y ejecución que registra en la data estadística o fi cial, en contraste con la información remitida por el Juzgado Civil Permanente de Tumbes a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Tumbes el 8 de marzo de 2021. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre la falta de actualización en la data estadística o fi cial respecto a las etapas de cali fi cación, trámite y ejecución de los procesos judiciales a cargo del Juzgado Civil Permanente de Tumbes, según lo a fi rmado por el mismo magistrado de dicho juzgado. Artículo Decimosexto.- Recordar que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que tienen la facultad de contratar al personal jurisdiccional a plazo fi jo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de los juzgados transitorios asignados temporalmente, durante la vigencia de funcionamiento del mismo, y en función de su desempeño tienen la facultad de renovar o rescindir dichos contratos, tomando en consideración el marco legal vigente en materia laboral. Artículo Decimosétimo.- Disponer que la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Estadística, a través de la Gerencia General, en un plazo no mayor de treinta días calendario informen bajo responsabilidad a este órgano de gobierno, la fecha en que estará implementado en el Sistema Integrado Judicial y el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), los cambios dispuestos para visualizar en el mismo sistema, el registro diferenciado de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 respecto a las otras subespecialidades de familia, el cual deberá contar con los fi ltros necesarios para que la información registrada sea la que corresponde al tipo de expediente. Artículo Decimoctavo.- Disponer que la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Estadística, a través de la Gerencia General, remitan a la Presidencia del Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado, el informe correspondiente por la demora de más de diecisiete meses en el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ. Artículo Decimonoveno.- Debido a que no existen avances concretos por parte de la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística, respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución corrida del 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo Nº 162-2019 de la misma fecha, y habiendo transcurrido más de dos años desde la emisión de la misma, disponer lo siguiente: a) Que la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Estadística, a través de la Gerencia General, en un plazo no mayor de treinta días calendario, informen bajo responsabilidad a ese órgano de gobierno, la fecha en que se efectivizarán las modi fi caciones en el Sistema Integrado Judicial y el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), a fi n de ejecutar lo establecido en el artículo primero de la citada resolución corrida; b) Que la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Estadística, a través de la Gerencia General, remitan a la Presidencia del Consejo Ejecutivo el informe correspondiente por la demora de más de veintinueve meses en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Corrida de fecha 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo Nº 162-2019 de la misma fecha. Artículo Vigésimo.- Requerir que la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Estadística, a través de la Gerencia General, presenten un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, en el cual dichas áreas técnicas indiquen el plazo requerido para efectuar las modificaciones correspondientes en el Sistema Integrado Judicial y el Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), que permita diferenciar la información estadística entre los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y los de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), tramitados por los juzgados especializados y mixtos; así como la data estadística de los procesos laborales referidos a cobranzas de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones de los otros procesos laborales tramitados por los juzgados de paz letrados que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Vigesimoprimero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley