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46 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano de segunda instancia, determinar si el señor regidor incurrió en causa de vacancia (ver SN 1.1.), por haber participado en la contratación del hospedaje denominado Pucará, respecto del cual presuntamente es el administrador, para que preste servicios de hospedaje a favor de miembros de las Fuerzas Armadas. Para ello, corresponde evaluar cada elemento de la citada causa de vacancia de conformidad con el criterio jurisprudencial emitido por este Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.2. Respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, esto es, una relación patrimonial, cuyo objeto sea un bien o un servicio municipal, formalizado en un documento, conforme a la ley de la materia, entre la Municipalidad Distrital de Pucará y el Hospedaje Pucará, se advierte que la señora solicitante para acreditar dicho contrato ha ofrecido como medios probatorios los siguientes documentos: a) Un informe del 30 de abril de 2020, mediante el cual el subprefecto del distrito de Pucará informa al comisario del mencionado distrito sobre las actividades realizadas en el mes abril del mismo año, y en el que se señala que los miembros del Ejército del Perú estuvieron hospedados en el “hotel Pucará”. b) La declaración de don Wálter Dilas Mosqueira, jefe del Ejército, en la que manifestó haberse hospedado en el Hospedaje Pucará (este documento fue ofrecido en el recurso de apelación, pero no fue anexado). 2.3. Con relación al documento a), si bien en este se deja constancia del lugar donde habrían estado hospedados los miembros de las Fuerzas Armadas del Perú cuando realizaron su labor en el distrito de Pucará, dicho documento no acredita fehacientemente la existencia de una relación patrimonial entre la Municipalidad Distrital de Pucará y el Hospedaje Pucará, debiendo entenderse por vínculo patrimonial la existencia de una prestación de bienes o servicios a cambio de una contraprestación pecuniaria. Respecto al documento b) debe señalarse que el plazo para que la señora solicitante ofreciera medios probatorios precluyó con la realización de la sesión de concejo extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia y se actuaron los medios probatorios ante el Concejo Distrital de Pucará —órgano de primera instancia. 2.4. Teniendo en cuenta que no existen otros medios probatorios ofrecidos por la señora solicitante, en autos se advierte que el señor regidor ha negado en su descargo la existencia de un contrato entre la Municipalidad Distrital de Pucará y el Hospedaje Pucará, señalando que los miembros de las Fuerzas Armadas no se alojaron en el mencionado hospedaje, sino en el Hospedaje Los Ángeles, conforme consta en las facturas Nº 001832 y Nº 001834, del 6 y 10 de mayo de 2020, respectivamente; en las que, en efecto, se aprecia que dicho hospedaje emitió las referidas facturas a favor de la citada municipalidad por haber prestado servicios de hospedaje a 9 militares, a partir del 22 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, por la suma total de S/3420,00. 2.5. Sobre el particular, se advierte que en la sesión de concejo del 2 de diciembre de 2020, en la que se abordó la solicitud de vacancia, el señor regidor presentó un documento en el que consta la declaración jurada brindada por don Santos Llamo Guerrero, en la que manifestó ser propietario del mencionado hospedaje y haber brindado alojamiento a los miembros de las Fuerzas Armadas desde el 22 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 y que por dicho servicio expidió las facturas N,º 002-001832 y N.º 002-001834. 2.6. Con relación a esta declaración, la señora solicitante en su recurso de apelación señala que se advierten incongruencias con relación a las facturas Nº 001832 y Nº 001834 mencionadas por el señor regidor en su descargo; puesto que, en la declaración jurada se hace referencia a las facturas N.º 002-001832 y Nº 002-001834; y, según la declaración jurada, los miembros de las Fuerzas Armadas estuvieron alojados en el Hospedaje Los Ángeles, desde el 10 de abril hasta el 22 de mayo de 2020; sin embargo, según las facturas mencionadas en el descargo, estuvieron hospedados desde el 22 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. 2.7. Sobre esta discrepancia, mediante el O fi cio Nº 01108-2021-SG/JNE, del 23 de marzo de 2021, se requirió a la Municipalidad Distrital de Pucará que remita toda la documentación correspondiente a la contratación por parte de la entidad edil, del servicio de alojamiento para los miembros de las Fuerzas Armadas en el 2020. El 29 de marzo de 2021, mediante el O fi cio Nº 060-2021-MDP/A, la referida comuna remitió el Informe N.º 009-2021-MDP/TES, elaborado por el Área de Tesorería y el Informe Nº 181-2021-MDP/ABAS/CACH, elaborado por el Área de Abastecimientos y Control Patrimonial. 2.8. Del Informe de Abastecimientos y Control Patrimonial se desprende que en dicha área no obra ninguna documentación respecto al proceso de contratación de hospedaje para el personal de las Fuerzas Armadas que prestaron apoyo durante el Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19; pero, en el Área de Tesorería sí se tiene información al respecto. Dicha área informó que, en el marco de los gastos realizados para la adquisición de bienes y servicios inherentes al aislamiento social por la COVID-19 y la emergencia por las constantes lluvias, los servidores públicos don Franklin Erasmo Castillo Villegas y don Jorge Eduardo Valera Vega presentaron en su rendición de fondos públicos, bajo la modalidad de encargo, las facturas Nº 001834, del 10 de mayo de 2020 y Nº 001832, del 6 de mayo de 2020, ambas emitidas por el Hospedaje Los Ángeles. 2.9. Resulta ineludible mencionar que si bien el referido Informe del Área de Tesorería no fue valorado| en la sesión de concejo en la que se debatió y decidió sobre la solicitud de vacancia del señor regidor, también lo es que dicho informe no aporta información distinta a la proporcionada por el señor regidor, puesto que en la referida sesión, los miembros del concejo hicieron referencia y valoraron las facturas Nº 001834, del 10 de mayo de 2020, y Nº 001832, del 6 de mayo de 2020, ambas emitidas por el Hospedaje Los Ángeles. 2.10. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las referidas facturas son la única documentación existente con relación al servicio de hospedaje para el personal de las Fuerzas Armadas que prestaron apoyo en el distrito de Pucará, durante el Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19, se tiene que no se encuentra acreditada la relación patrimonial entre el Hospedaje Pucará y la Municipalidad Distrital de Pucará, sino la relación patrimonial entre esta última y el Hospedaje Los Ángeles. 2.11. En ese sentido, las incongruencias advertidas por la señora solicitante carecen de trascendencia, si se tiene en cuenta que las facturas presentadas por el señor regidor ante el concejo distrital son las mismas que obran en el acervo documentario del Área de Tesorería, en la que no obra documento alguno con relación al servicio de alojamiento prestado por el Hospedaje Pucará. 2.12. En consecuencia, atendiendo a que no se tiene por acreditada la concurrencia del primer elemento necesario para probar la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM (ver SN 1.5.), más aún si se tiene en cuenta que, de acuerdo a la información obtenida del portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el denominado Hospedaje Pucará no se encuentra en la lista de proveedores de la Municipalidad Distrital de Pucará, del 2020, conforme se desprende de la siguiente imagen: