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48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nilly Ananí Ubillús Lacerna; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 12-2020-MDP/CM, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Fidel Alvarado Alvarado, regidor del Concejo Distrital de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZSánchez Corrales Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1983516-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos y modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional RESOLUCIÓN SBS Nº 02429-2021 Lima, 19 de agosto de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, que dispone que la Superintendencia puede establecer, en el ámbito de las funciones de supervisión otorgadas, la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de modelos novedosos, pudiendo otorgar excepciones a la regulación que les resulte aplicable a las personas naturales o jurídicas que realicen tales operaciones o actividades, así como respecto a las demás disposiciones necesarias para su desarrollo; Que, en virtud de lo antes mencionado, esta Superintendencia considera necesario emitir un marco normativo para permitir espacios para pruebas temporales para el desarrollo de actividades aplicables a empresas en funcionamiento, así como aquellas que se encuentran en proceso de autorización con la fi nalidad de promover el desarrollo innovativo de productos y/o servicios fi nancieros que les permitan alcanzar a las empresas una mayor e fi ciencia y calidad; Que, las mencionadas disposiciones establecen la posibilidad que las empresas soliciten a la Superintendencia la realización de pruebas sobre actividades relacionadas a los sistemas supervisados, brindándoles la oportunidad de experimentar la realización de una actividad, a pequeña escala, de manera temporal y controlada, en cuya validación de viabilidad intervienen clientes y usuarios incluyendo los procedimientos de autorización a los cuales se sujetarán las empresas para solicitar la realización de estas pruebas, mediante el establecimiento de condiciones generales y especí fi cas para cada caso; Que, asimismo, esta Superintendencia debe disponer las obligaciones a las cuales se sujetarán las empresas que se sometan a la realización de pruebas, así como las facultades de la Superintendencia para su supervisión y monitoreo constante mediante el requerimiento de información necesaria a las empresas; Que, para recoger las opiniones del público, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y la Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020; RESUELVE:Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos, según se indica a continuación : “REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance 1.1 El presente Reglamento tiene como objetivo regular la realización temporal de actividades en modelos novedosos, y es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas, al igual que a las referidas en el párrafo 1.2. del presente artículo. 1.2 También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A. y a las Derramas y Cajas de Bene fi cios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas especí fi cas que regulen el accionar de dichas instituciones. 1.3 El Reglamento resulta aplicable también a los casos de las empresas con autorización de organización descritas en los numerales anteriores, en adelante empresas con autorización de organización. Los requisitos establecidos en este Reglamento deben ser cumplidos por sus organizadores. Artículo 2. De fi niciones Para la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes de fi niciones: