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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (20/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / a) Actividad: operaciones que las empresas realizan con el fi n de ofrecer productos y servicios a sus clientes y usuarios. Incluye la implementación de canales de distribución. b) Cliente: usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato. c) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias. d) Modelo Novedoso: modelo de negocio u operativo que implica la realización de actividades de manera distinta a la forma tradicional empleada por las empresas, y que requiere la realización de pruebas piloto, fl exibilización normativa o modi fi caciones regulatorias. e) Organizadores: responsable ante esta Superintendencia de las gestiones correspondientes a los procedimientos de organización y funcionamiento de la empresa en constitución, así como de reorganización societaria. f) Participante: clientes y usuarios que participan de pruebas piloto realizadas por una empresa. g) Prueba piloto: experimentación temporal de modelos novedosos que cuentan con un nivel de desarrollo su fi ciente para involucrar a participantes, y que tienen como fi n comprobar aspectos necesarios para su posterior despliegue. h) Reglamento: Reglamento para la realización temporal de actividades en modelos novedosos. i) Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017 y normas modi fi catorias. j) Riesgo: la posibilidad de ocurrencia de eventos que impacten negativamente sobre los objetivos de la empresa o su situación fi nanciera. k) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. l) Usuario: persona natural o jurídica que utiliza o puede utilizar los productos ofrecidos por las empresas. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a las empresas que se encuentran descritas en el artículo 1 y que desean realizar pruebas piloto en modelos novedosos. CAPITULO II REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS Artículo 4. Realización de actividades temporales en modelos novedosos 4.1 Las empresas pueden realizar pruebas piloto, de manera temporal, de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, y para las que se encuentran autorizadas por esta Superintendencia. 4.2 Las pruebas piloto que requieran la flexibilización de requerimientos normativos bajo competencia de la Superintendencia para su desarrollo o se encuentren referidas a modelos novedosos basados en actividades no contempladas en la normativa vigente, pueden llevarse a cabo previa autorización de esta Superintendencia, a través de alguno de los siguientes regímenes: a) De Flexibilización: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades contempladas en el marco regulatorio vigente, pero que requieren la fl exibilización temporal de algún o algunos requerimientos normativos. b) Extraordinario: Para pruebas piloto de modelos novedosos basados en actividades que no se encuentran contempladas en el marco regulatorio vigente. En el caso de las empresas del sistema fi nanciero dichas actividades corresponden a las que pudieran estar referidas al numeral 44 del artículo 221 de la Ley General.Artículo 5. Requerimientos aplicables a las pruebas piloto 5.1 Las pruebas piloto deben cumplir con lo siguiente:a) Una duración máxima de doce (12) meses, renovable hasta un total de veinticuatro (24) meses, con aprobación del Comité de Riesgos o el Directorio u órganos equivalentes, según corresponda. b) Número máximo de participantes que formarán parte de la prueba piloto, el cual debe estar justi fi cado. c) Contar con la no objeción del Comité de Riesgos u órgano equivalente, según corresponda, en forma previa a su realización, luego de tomar conocimiento del informe de riesgos asociados a la prueba piloto. Se deben considerar los riesgos identi fi cados en el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos; incluyendo aspectos de gestión de conducta de mercado. 5.2 La responsabilidad por los daños sufridos o perjuicios hacia los participantes como consecuencia de su participación en las pruebas piloto será exclusivamente de la empresa. No se considerarán daños a aquellas pérdidas derivadas de la fl uctuación de los mercados conforme a lo establecido para cada caso, siempre que esa posibilidad haya sido informada previamente a los participantes. Artículo 6. Requerimientos adicionales para realizar las pruebas piloto en los regímenes De Flexibilización y Extraordinario 6.1 Para realizar pruebas piloto en estos regímenes, los modelos novedosos deben cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: a) Contar con un grado de desarrollo su fi ciente para involucrar participantes como parte de la prueba piloto. b) Buscar agregar valor a la experiencia del usuario o contribuir con el desarrollo de la industria en la que se encuentra. A continuación, una lista no limitativa de aspectos para los cuales sería viable la prueba piloto: i. Otorgar bene fi cios a los usuarios en términos de costos, tiempo de servicio o experiencia del usuario. ii. Contribuir con una mayor e fi ciencia de los mercados: fi nanciero, de seguros o de pensiones, según corresponda. iii. Contribuir con la inclusión fi nanciera, mejorando el acceso, uso y calidad de los servicios brindados. c) Contar con un plan con objetivos especí fi cos para la realización de la prueba piloto. d) Contar con los recursos su fi cientes para llevar adelante la prueba piloto y permitan respaldar posibles daños o perjuicios que puedan ser ocasionados por su realización. e) Justi fi car la necesidad de realizar una prueba piloto a través de alguno de los regímenes. 6.2 La prueba piloto debe ser comunicada a los participantes teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Informar a los participantes las características, condiciones, fecha de inicio y fi n de la prueba piloto, la responsabilidad de la empresa ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el participante, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5.2 del artículo 5, así como el canal establecido para consultas, reclamos o desistimiento de participación; de forma previa o en el momento del enrolamiento de participantes. b) Establecer mecanismos para contar con el consentimiento y aceptación de condiciones por parte de los participantes. c) Informar a los participantes cualquier ampliación del plazo o suspensión temporal de la prueba piloto, en caso corresponda. 6.3 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fi nalización de la prueba piloto,