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50 NORMAS LEGALES Viernes 20 de agosto de 2021 El Peruano / la empresa debe remitir a esta Superintendencia un informe de resultados suscrito por el Gerente General, considerando, al menos, la información señalada en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo 7. Políticas y procedimientos para el desarrollo de modelos novedosos 7.1. Las empresas deben de fi nir criterios objetivos para considerar a una iniciativa como modelo novedoso. 7.2. Las empresas deben de fi nir políticas y lineamientos para la ejecución de pruebas piloto de modelos novedosos que aseguren: a) Que cada prueba piloto cuente con procedimientos para su desarrollo de inicio a fi n, considerando, entre otros, procedimientos para el cese de operaciones y para la reversión de la prueba piloto. b) El adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. 7.3. Las empresas deben mantener a disposición de esta Superintendencia un registro centralizado de las pruebas piloto de modelos novedosos con la información mínima señalada en el Anexo 3 del presente Reglamento. Artículo 8. Solicitud de autorización8.1 Para obtener autorización, la empresa debe presentar una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando la siguiente información: a) Declaración del cumplimiento de los criterios de elegibilidad señalados en el párrafo 6.1 del artículo 6, adjuntando un informe y la documentación necesaria que permita sustentar la forma en la que el modelo novedoso cumple con cada uno de dichos criterios. b) Información sobre la prueba piloto señalada en el Anexo 2 del presente Reglamento. c) En el caso del Régimen De Flexibilización, se debe presentar la identi fi cación y justi fi cación de los requisitos regulatorios que requieren ser fl exibilizados de forma temporal, los que deben de encontrarse en el ámbito de competencia de la Superintendencia. d) En el caso del Régimen Extraordinario, se debe justi fi car que el modelo novedoso no cuenta con un marco normativo aplicable, y que por su naturaleza, se encuentra relacionado a actividades bajo competencia de la Superintendencia. 8.2 Efectuada la evaluación y, de no existir observaciones o requerimientos adicionales, la Superintendencia expide la correspondiente resolución, la cual es emitida dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el régimen De Flexibilización, y sesenta (60) días hábiles para el régimen Extraordinario, contados desde la presentación de la solicitud de autorización. Artículo 9. Solicitudes grupales Dos o más empresas pueden presentar una única solicitud de autorización para realizar una prueba piloto de forma grupal cuando se trate del mismo modelo novedoso. Para ello, la solicitud de autorización debe señalar las obligaciones de cada empresa en los procesos de la prueba piloto y sus responsabilidades respecto a los participantes, así como lo dispuesto en el párrafo 8.1. del artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 10. Condiciones de la autorización de la prueba piloto 10.1. La realización de la prueba piloto no debe afectar el cumplimiento de: (i) requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de la Superintendencia cuya fl exibilización no haya sido autorizada, o (ii) los requerimientos legales o regulatorios bajo competencia de otros organismos distintos a la Superintendencia. 10.2. La autorización concedida por esta Superintendencia es especí fi ca a la prueba piloto que fue objeto de la autorización y no supone la autorización para su realización permanente.10.3. La suspensión temporal de una prueba piloto, sea por decisión de la empresa o a solicitud de esta Superintendencia, no implica la modi fi cación de la autorización otorgada para su ejecución. Artículo 11. Relación con nuevos productos y cambios importantes El lanzamiento de nuevos productos o la ejecución de cambios importantes, aun cuando estos se realicen de forma progresiva o por fases, no son reconocidas como pruebas piloto para los fi nes previstos en esta norma. CAPITULO III REALIZACIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES EN MODELOS NOVEDOSOS POR EMPRESAS CON AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 12. Realización de pruebas piloto12.1. Las empresas con autorización de organización pueden realizar pruebas piloto en el Régimen de Flexibilización, previa autorización de la Superintendencia; para ello deben de cumplir con las disposiciones señaladas en los artículos 5, 6, 8, 9 del presente Reglamento. El organizador debe cumplir las obligaciones referidas al Gerente General, Directorio o Comité de Riesgos establecidas en dichos artículos. 12.2. La duración total de una prueba piloto, incluyendo alguna extensión, no podrá ser mayor al plazo de vigencia de su autorización de organización. 12.3. En caso se materialice algún riesgo signi fi cativo que pudiera impactar a la empresa o a los participantes de la prueba piloto, la empresa debe comunicar el hecho dentro de un plazo máximo de un (01) día hábil de identi fi cado a esta Superintendencia, así como las medidas adoptadas. Artículo 13. Garantías y recursos su fi cientes 13.1. Los organizadores deben constituir mecanismos de garantía líquida que tengan como fi n la protección de derechos y fondos de los participantes que se encuentren comprometidos como parte de la prueba piloto, y su eventual resarcimiento. Dichas garantías pueden ser, entre otras, depósitos en garantía constituidos en empresas del sistema fi nanciero, así como fi anzas emitidas por empresas supervisadas por la Superintendencia. Las garantías deben ser constituidas a favor de los participantes. 13.2. El monto de la garantía será evaluado por la Superintendencia en cada caso, considerando la naturaleza de la prueba piloto y monto de recursos involucrados de los potenciales participantes. 13.3. Los organizadores deben contar con los recursos su fi cientes para el desarrollo de la prueba piloto, así como para asegurar la gestión de riesgos, y aspectos de cumplimiento normativo asociados. CAPITULO IV MEDIDAS ADICIONALES PARA FACILITAR LA INNOVACIÓN Artículo 14. Innovación y digitalización de actividades 14.1. Las empresas pueden realizar de manera digital toda actividad para la que se encuentren autorizadas en el ámbito regulatorio de la Superintendencia. 14.2. Las empresas pueden implementar el modelo novedoso objeto de la prueba piloto de manera permanente siempre que ello se lleve a cabo conforme a los requerimientos establecidos en el marco normativo vigente. 14.3. La realización de pruebas piloto puede coadyuvar, pero no es precondición, al desarrollo de adaptaciones normativas que pudieran ser necesarias al fi n de permitir y facilitar la innovación. Artículo 15. Comunicación de consultas Esta Superintendencia establecerá mecanismos de comunicación para recibir consultas sobre los regímenes,