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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (26/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 26 de agosto de 2021 El Peruano / su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, conforme con los artículos 1 y 4 del Decreto Supremo N° 007-2020-EM, publicado el 21 de abril de 2020, a partir del martes 28 de abril de 2020 se excluyeron de la lista de Productos afectos al Fondo, al Gas Licuado de Petróleo (GLP) y al Diésel BX; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-EM, publicado el 27 de marzo de 2021, y Decreto Supremo N° 015-2021-EM, publicado el 27 de junio de 2021, se dispuso la inclusión en la lista de Productos al Diésel BX destinado al uso vehicular hasta el 26 de agosto de 2021; Que, mediante Resolución N° 044-2021-OS/GRT se fi jó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 25 de junio de 2021 hasta el jueves 26 de agosto de 2021, y mediante Resolución N° 054-2021-OS/GRT se fi jó la Banda de Precios para el Diésel B5 para uso vehicular, así como el Margen Comercial, vigentes desde viernes 30 de julio de 2021 hasta el jueves 26 de agosto de 2021; Que, en tal sentido, en esta oportunidad, corresponde efectuar la revisión y de fi nir la Banda de Precios y el Margen Comercial para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, a ser publicados el día jueves 26 de agosto de 2021 y que estarán vigentes a partir del viernes 27 de agosto de 2021 hasta el jueves 28 de octubre de 2021; Que, mediante O fi cio Múltiple N° 820-2021-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 23 de agosto de 2021, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 575-2021-GRT, se concluye que corresponde actualizar la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 575-2021-GRT. Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Productos LS LI PIN 6 GGEE SEA 6,25 6,15 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.5. Las Bandas para los GGEE SEA están re fl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 27 de agosto de 2021 hasta el jueves 28 de octubre de 2021. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 575-2021-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx LUIS GRAJEDA PUELLES Gerente de Regulación de Tarifas 1985490-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multa impuesta a Telefónica del Perú S .A.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00146-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de agosto de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00071-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presen- tado por la empresa TELEFÓNI-CA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 00208-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00208-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 144-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso una multa de ciento cincuenta y un (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución Nº 144-2020-GSF/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 00227-OAJ/2021 del 9 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) El Expediente Nº 00071-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 144-2020-GSF/ OSIPTEL, noti fi cada el 12 de marzo de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en delante, DFI) impuso a TELEFÓNICA la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE : Artículo 1.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fi n de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día