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114 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / alcalde, por la presunta infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento; de igual modo, corrió traslado del referido informe al mencionado burgomaestre para que formule sus descargos. 1.3. Con fecha 25 de mayo de 2021, el señor alcalde presenta sus descargos, argumentando lo siguiente: a. Las campañas publicitarias de “Academia Preuniversitaria Municipal” y “Vacunación a los adultos mayores”; se encuentran dentro de los supuestos de urgencia, utilidad pública y necesidad impostergable. Asimismo, no se identi fi ca a ningún funcionario ni servidor público de la entidad. b. La publicidad estatal mencionada tiene carácter informativo y no de propaganda política. c. En ese sentido, el apelante considera que no requiere autorización previa, por lo que no fue reportada al JEE. d. Adjunta el Informe N.° 013-2021-MDCA-GM-SG/ URPII, del 24 de mayo de 2021, elaborado por doña Norma Quispe Aparicio, responsable de la Unidad de Relaciones Públicas de la citada comuna. 1.4. Con Resolución N.° 00652-2021-JEE-HMGA/ JNE, del 25 de mayo de 2021, el JEE requiere a la coordinadora de fi scalización informe sobre la publicidad estatal cuestionada. Es así que la referida coordinadora emite el Informe N.° 136-2021-FMAM, del 30 de mayo de 2021; en el cual concluye que las citadas publicidades estatales no han sido retiradas. 1.5. A través de la Resolución Nº 00702-2021-JEE- HMGA/JNE, del 3 de junio de 2021, el JEE determinó la existencia de la infracción prevista en el literal e del artículo 21 del Reglamento, por parte del señor alcalde, y dispuso como medida correctiva se retire la publicidad estatal materia del procedimiento sancionador, en el plazo de dos (2) días hábiles; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponérsele amonestación pública, multa y de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 1.6. Por medio el Informe Nº 169-2021-FMAM, del 21 de junio de 2021, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE concluyó que la publicidad estatal detectada no fue eliminada, de la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de Carmen Alto. 1.7. Respecto a dicho informe, mediante la Resolución Nº 01071-2021-JEE-HMGA/JNE, del 22 de junio de 2021, el JEE hizo efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución Nº 00702-2021-JEE-HMGA/JNE y sancionó con amonestación pública y multa de 30 UIT al señor alcalde; asimismo, dispuso remitir copias certi fi cadas de todos los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. 1.8. El 30 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01071-2021-JEE-HMGA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde sustenta su recurso en los siguientes argumentos: - Refi ere y reitera los argumentos señalados en su escrito de descargos. - No tomó conocimiento de la Resolución Nº 00702-2021-JEE-HMGA/JNE, pues la plataforma (https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Ver/21/page/Consulta- de-Expedientes-), se encuentra inhabilitada y no tienen dominio de los SIJE. - Ha procedido a realizar el retiro de la publicidad estatal materia del presente procedimiento sancionador; asimismo, tomó acciones internas a efectos de acatar las disposiciones dadas; con lo cual demuestra su buena fe y voluntad de actuar conforme a la ley. Para lo cual adjunta los Memorandos N.° 042-2021-MDCA/A, N.° 008-2021-MDCA/SG y N.° 016-2021-MDCA-GM-SG/URPII. - Por otra parte, re fi ere que la multa impuesta es exorbitante, menoscabando de sobremanera y perjudicando su economía. 2.2. En el escrito presentado el 22 de julio de 2021, el señor alcalde designó como abogado a don Víctor Cabrera Medrano, para que lo represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Con fecha 23 de julio de 2021, el abogado del señor alcalde presenta escrito reiterando los argumentos del recurso impugnatorio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 1 y 4 del artículo 178 y el artículo 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señalan lo siguiente: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales , del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales [resaltado agregado]. […]4. Administrar justicia en materia electoral.[…]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo 192 establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado. En el Reglamento1.3. El literal q del artículo 5 de fi ne a la publicidad estatal como aquella información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos, destinada a divulgar la programación, el inicio o la consecución de sus actividades, obras y políticas públicas, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que estas prestan. El artículo 24 señala que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, serán materia de reporte posterior. 1.4. El artículo 18 indica que está prohibido difundir publicidad estatal no justi fi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. 1.5. El literal e del artículo 21 establece que constituye infracción en materia de publicidad estatal lo siguiente: No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión. 1.6. Iniciado el procedimiento sancionador conforme a los artículos del 27 al 29, si se llega a la etapa de determinación de infracción, el artículo 30 establece: Artículo 30.- Determinación de la infracción30.1 Vencido el plazo, con el descargo o sin él, y en el término no mayor a cinco (5) días calendario, el JEE se pronunciará sobre la existencia de infracción en materia de publicidad estatal; determinará lo que corresponda, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, conforme a lo siguiente: