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28 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Con dichas conductas el investigado habría cometido las faltas muy graves previstas en los incisos uno, dos y ocho del artículo diez, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que establece: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubina, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Por resolución número veintiocho del siete de agosto de dos mil veinte, de fojas setecientos veintinueve a setecientos treinta y nueve, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinara de destitución al señor José Condo Coaquira, por su actuación como Técnico Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Asimismo, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Segundo. Que, de conformidad con el artículo diecinueve del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las faltas de los auxiliares jurisdiccionales contenidas en el referido reglamento corresponden ser investigadas y sancionadas por la O fi cina de Control de la Magistratura, con excepción de la sanción de destitución, que es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. El numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, establece como atribución del Consejo Ejecutivo, resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, que fueren dictadas por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Tercero. Que, para efectos de evaluar la inconducta atribuida al investigado José Condo Coaquira, se tienen los siguientes medios probatorios: a) Copias de instrumentales del Incidente número cero dos dos cero ocho guión dos mil catorce guión treinta y tres guión cero cuatrocientos cinco guión JR guión PE guión cero uno, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, seguido contra Adolfo Machaca Ticona por el delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales T.M.M.M., representada por María Elena Mango Condori. Para tal efecto se tuvo en cuenta las siguientes piezas procesales: -La Sentencia sin número guión dos mil quince guión JUP del seis de agosto de dos mil quince, de folios ochenta y uno a ochenta y cinco, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de El Pedregal, que resolvió aprobar la sentencia conformada que declaró a Adolfo Machaca Ticona autor del delito de omisión a la asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales T.M.M.M., representada por María Elena Mango Condori, imponiéndole la pena de tres años cinco meses de pena suspendida por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, imponiendo el plazo de dos meses para que realice el pago de la reparación civil y lo adeudado en el proceso penal en la suma de cinco mil cincuenta y seis soles con ochenta y tres céntimos. -Escrito del veintiocho de octubre de dos mil quince, de folios ochenta y siete a ochenta y ocho, en el cual el representante del Ministerio Público, ante el incumplimiento de pago dispuesto en la sentencia, solicitó audiencia de control de ejecución. -Por resolución número uno del veintinueve de octubre de dos mil quince, de folios ochenta y nueve, el juzgado señaló fecha de audiencia el catorce de diciembre de dos mil quince a las nueve horas. -En el índice de registro, por resolución número dos del catorce de diciembre de dos mil quince, de folios noventa y seis, se reprogramó la audiencia para el quince de diciembre de dos mil quince, a las dieciséis horas con veinte minutos. -En el índice de registro, por resolución número tres del quince de diciembre de dos mil quince de folios cien a ciento uno, se dispuso declarar infundado el requerimiento y de o fi cio amonestar al sentenciado, conminándolo al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas; así como el pago dispuesto en la sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo cincuenta y nueve, numeral tres, del Código Penal. -Mediante escrito del dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, de folios ciento doce, la parte agraviada, ante el incumplimiento de pago dispuesto en la sentencia, solicitó la revocatoria de la suspensión de la pena. De igual manera, el representante del Ministerio Público mediante escrito del cinco de abril de dos mil dieciséis, de folios ciento diecinueve, solicitó se revoque la pena suspendida impuesta al sentenciado Adolfo Macha Ticona. -Por resolución número cinco del ocho de abril de dos mil dieciséis, de fojas ciento veinte, el juzgado señaló fecha de audiencia el catorce de junio de dos mil dieciséis, a las nueve horas con treinta minutos. -En el índice de registro, por resolución número seis del catorce de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento veintiocho, se reprogramó la audiencia para el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, a las nueve horas, en atención a que la defensa del sentenciado Machaca Ticona presentó en dicho acto un depósito judicial por mil soles, de fojas ciento veinte, y el certi fi cado de salud del antes mencionado, de fojas ciento veinte seis a ciento veintisiete, a fi n de acreditar su inconcurrencia. - En el índice de registro, por resolución número siete del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cinco, se declaró fundado el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y se revocó la pena de tres años cinco meses de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por tres años, en tres años cinco meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, disponiéndose se expidan las órdenes de captura correspondiente. -Con fecha uno de julio de dos mil dieciséis, el sentenciado Machaca Ticona presentó un escrito adjuntando un depósito judicial por el monto de dos mil quinientos cincuenta y seis soles, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y uno. -Con fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, es puesto a disposición en el Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal, en calidad de detenido Adolfo Machaca Ticona, de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cincuenta. -Por resolución número ocho del cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cincuenta y cinco, el juzgado procede a su internamiento, determinando que el plazo de su carcelería vencería el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. b) Copia certi fi cada del Acta fi scal de recepción de denuncia verbal del once de julio de dos mil dieciséis, de fojas cinco y seis, interpuesta por Sandra Rossina Corimanya Nina , quien relata que aproximadamente hace cuatro meses, su persona acudió a la o fi cina del abogado de apellido Huarca que se encuentra a la espalda de lnkafarma, a fi n que le hiciera un trámite de desarchivamiento de expediente, donde conoció a la