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55 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en la presente resolución”. La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, conforme se aprecia de la resolución número tres del veintidós de junio de dos mil quince, de fojas veintidós a treinta y ocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, es la siguiente: “... habría (...) infringido sus deberes de respeto al debido proceso y a la competencia, al haber actuado en funciones notariales sin ser competente para ello, ejercitando arbitrariamente sus funciones e incurriendo en infracción del numeral 6) del artículo 7º de la Ley Nº 29824 Ley de Justicia de Paz, al haber redactado el poder y certi fi car la autenticidad de la fi rma de la señora Pilar Silva de Berguer en la carta poder otorgada al señor Julio Alberto Lingán Padilla con el agravante de no haber verifi cado la autenticidad de la fi rma que declara, hecho ocurrido el 31 de octubre de 2014”. La imputación jurídica por los hechos precisados han sido cali fi cados como faltas muy graves prevista en el artículo cincuenta, numerales tres y ocho, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” , y “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función” ; y, en la falta disciplinara grave prevista en el inciso diez punto uno del artículo diez de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Tercero. Que, el investigado Marco Leoncio Rubio Otiniano no ha presentado informe de descargo, a pesar de haber sido noti fi cado, como obra de fojas cincuenta y uno a cincuenta y dos; no obstante, en tres ocasiones brindó información y declaraciones sobre los hechos de investigación: a) Ofi cio número cero veinticinco guión JP dos N guión DP, del veintiséis de marzo de dos mil quince, de fojas trece, emitido por el señor Marco Leoncio Rubio Otiniano, Juez investigado a cargo del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, en el cual informó que el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, día en que se realizó la certi fi cación de la carta poder cuestionada, la señora Pilar Silva Tinedo de Berguer se presentó a su despacho a las doce horas con treinta minutos, precisando que dicho acto se realizó de forma presencial y objetiva. b) Audiencia Única llevada a cabo el veintidós de junio de dos mil dieciséis, de fojas setenta y uno a setenta y tres, declaró lo siguiente: “... que la señora Pilar Silva Tinedo de Berguer se apersonó a su despacho con la carta redactada (re fi riéndose a la carta poder) y junto con su sobrino fi rmando en su delante, mani fi esta que la señora le indicó que fue al notario pero que como éste ya había cerrado siendo las trece horas aproximadamente, suplicándole que le fi rme, agregando que en ese tiempo no sabía cuáles eran sus funciones, siendo que era la única vez que certi fi có dicha fi rma...” (el resaltado y subrayado es nuestro). c) Audiencia Pública llevada a cabo el ocho de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintisiete a ciento veintinueve, declaró lo siguiente: 998 732 784 / 915248092 mfarromeque@editoraperu.com.pe msanchez@editoraperu.com.peCONTACTO COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400