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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 6.- Determinación de la reserva catastró fica cuando exista reaseguro catastró fico 6.1 Las empresas que cuenten con contratos vigentes de exceso de pérdidas catastró ficas pueden deducir los montos cedidos del importe de la reserva catastró fica, determinada de conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, y considerar como retención la prioridad o la suma de las prioridades de cada contrato. En el caso de contratos de reaseguro con cobertura a nivel regional, se debe indicar de manera precisa, como parte de las condiciones del contrato, el límite o límites aplicables al Perú para fines del cálculo de la reserva catastró fica. 6.2 El tratamiento anterior aplica salvo que las condiciones pactadas en los contratos de exceso de pérdidas catastró ficas indiquen expresamente que estos actúan de forma complementaria ante la ocurrencia de riesgos catastró ficos. En este caso, se considera como retención la mayor prioridad que debe enfrentar la empresa, debiendo agregar a dicho cálculo cualquier importe en exceso no cubierto por los mencionados contratos. 6.3 En el cálculo de la reserva catastró fica se debe considerar el importe de la prima de una reinstalación que establezcan los contratos de reaseguros de exceso de pérdidas catastró ficas, conforme a la fórmula siguiente: Reserva CAT = P + MAX[ (LaR + Σ LaR Individual) – CXL), 0] + 100%*P.R Donde: Reserva CAT = Reserva catastró fica P.R. = Prima de una reinstalación, correspondiente al contrato CAT XL, cuando este costo no haya sido previamente pagado por la empresa como parte de la prima de reaseguro. P = Prioridad del contrato CAT XLLaR = Importe de la pérdida a riesgo para edi ficios y naves industriales, contenido y lucro cesante LaR Individual = Importe de la pérdida a riesgo individual de estructuras especiales diferentes a edi ficios y naves industriales. CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastró fica. Artículo 7.- Autorización para la aplicación de la reserva catastró fica 7.1 Las empresas deben solicitar autorización previa a la Superintendencia para aplicar la reserva catastró fica con la finalidad de efectuar pagos parciales y/o totales de siniestros pendientes de liquidación o pago, originados a causa de riesgos catastró ficos. 7.2 Para obtener la correspondiente autorización, las empresas deben presentar una solicitud suscrita por el Gerente General adjuntando lo siguiente: 1. Reporte de siniestros pendientes de liquidación o pago a causa de riesgos catastró ficos, de acuerdo con la información señalada en el Anexo N° SG-7 del presente Reglamento, considerando los límites superiores de cobertura y la capacidad máxima de cada contrato de exceso de pérdida catastró fica vigente a la fecha de ocurrencia de los siniestros. 2. Plan de restitución de la reserva catastró fica, indicando el procedimiento a ser utilizado por la empresa para la restitución de la referida reserva. 3. Copia expedida por el Gerente General del acuerdo de Directorio u órgano equivalente, donde conste la aprobación del Plan de restitución de la reserva catastró fica. Dicha aprobación debe constar en el acta correspondiente. 7.3 La Superintendencia autoriza o niega la autorización en un plazo de sesenta (60) días calendario. La empresa puede aplicar la reserva catastró fica luego de recibir la autorización correspondiente.Artículo 8.- Restitución de la reserva catastró fica Las empresas deben restituir la reserva catastró fica que se hubiera aplicado al pago de indemnizaciones de siniestros causados por riesgos catastró ficos, en un plazo que no puede exceder de los cuatro (4) trimestres siguientes a la fecha de aplicación. El plan de restitución de la reserva catastró fica a que se re fiere el artículo 7 debe tomar en consideración dicho plazo máximo. Artículo 9.- Sistema de información automatizado9.1 Las empresas deben disponer de un sistema informático que cuente con información que cumpla con las disposiciones sobre calidad de los datos establecidas en el Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3863-2016 y sus normas modi ficatorias, y que permita identi ficar las pólizas de seguros que conforman la base de datos de bienes asegurados para calcular la LaR, por cada zona geográ fica detallada en el Anexo I del presente Reglamento. 9.2 Dicho sistema debe contener, como mínimo, la información reportada en el Anexo N° SG-4 respecto a cada edi ficio y/o nave industrial asegurada, contenido y/o lucro cesante, según corresponda. 9.3 El sistema informático debe contar con las medidas de seguridad requeridas en la normativa vigente sobre seguridad de la información, en los aspectos que resulten aplicables. 9.4 En el caso de contenidos asegurados que se encuentren en edi ficios y/o naves industriales que sean propiedad de terceros, a fin de completar la información requerida en el Anexo N° SG-4 debe considerarse el tipo de estructura predominante y demás características de los inmuebles donde se encuentran ubicados los contenidos asegurados contra riesgos catastró ficos, a la fecha de emisión o renovación de la póliza de seguros correspondiente. 9.5 Respecto al equipo y maquinaria asegurados que se encuentran en obras, se debe indicar la ubicación de estos en la fecha de cierre de la información, considerando como tipo de uso y tipo de estructura predominante aquel que corresponda a nave industrial. 9.6 En la identi ficación del tipo de uso y tipo de estructura predominante de los inmuebles asegurados se deben considerar los códigos asignados en el Anexo SG-4 del presente Reglamento. 9.7 La información procesada debe ser veri ficada, a requerimiento de la Superintendencia, con las pólizas, informes de inspección de riesgos, declaraciones de los asegurados y/o de los corredores de seguros que representen a los asegurados con carta de nombramiento. Artículo 10.- Manuales para gestión del riesgo catastró fico e informes de inspección de riesgos 10.1 Las empresas deben contar con manuales para el análisis, evaluación, aceptación e inspección de bienes a asegurar expuestos a riesgos catastró ficos, que consideren el grado de exposición que tengan los bienes en función de su ubicación, tipo de uso y tipo de estructura. Los manuales deben ser elaborados acorde a sus políticas de suscripción de riesgos. 10.2 Los informes de inspección de riesgos de los bienes asegurados que las empresas hayan elaborado, de acuerdo a sus manuales y políticas de suscripción, deben estar a disposición de la Superintendencia. Los informes de inspección de riesgos deben contener la información que permita veri ficar los datos consignados en el Anexo N° SG-4. Artículo 11.- Información a la Superintendencia11.1 Las empresas deben presentar a la Superintendencia la información contenida en los siguientes anexos: 1. Anexo N° SG-2 “Cúmulos de valores declarados por zona y MTE”, con periodicidad trimestral. 2. Anexo N° SG-3 “Cálculo de la reserva catastró fica”, con periodicidad trimestral.