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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / 11. Pérdida a Riesgo Individual (LaR Individual): es la pérdida a riesgo calculada para cada estructura especial. 12. Pérdida esperada en la cola (ETL): representa las pérdidas esperadas mayores al LaR, es decir, es la esperanza condicional de las pérdidas dado que se supera la LaR. Se denota con la siguiente expresión: ETL= E (Pérdida/Pérdida > LaR), donde E representa el valor esperado. Las siglas “ETL” provienen del término en inglés “Expected Tail Loss”. 13. Reserva catastró fica: es la reserva técnica que deben constituir mensualmente las empresas por las pólizas de seguros que amparan edi ficios y naves industriales, su contenido y/o lucro cesante, así como estructuras especiales, emitidas bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante, domiciliario, multiseguros, agrícola, todo riesgo contratistas, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo electrónico, todo riesgo equipo de contratistas, y similares, que comprendan en su cobertura riesgos catastró ficos. 14. Riesgo catastró fico: es el riesgo de pérdida derivado de la probabilidad de ocurrencia de dos o más siniestros originados por un mismo evento de la naturaleza. Se consideran riesgos catastró ficos al terremoto, maremoto, tsunami, erupción volcánica, lluvias intensas, inundaciones, tormentas y el Fenómeno El Niño. 15. Valor Declarado Total: es el valor real de los bienes asegurados a la fecha de contratación del seguro, el cual debe ser consignado en las condiciones particulares de las pólizas de seguro que cubren riesgos catastró ficos. En los seguros vinculados a operaciones crediticias, se determina según el valor comercial de la edificación asegurada. También puede ser determinado a valor de reconstrucción, según lo establecido en las condiciones de la póliza de seguro vigente. 16. CISMID: Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres. Artículo 3.- Cálculo y componentes de la reserva catastró fica 3.1 Las empresas deben constituir mensualmente la reserva catastró fica, considerando como requerimiento mínimo la sumatoria de los siguientes componentes: 1. El importe de la LaR determinado de conformidad con la Nota Técnica desarrollada por el CISMID o por aplicación de una metodología propia conforme a lo indicado en el artículo 5 del presente Reglamento, para edificios y naves industriales, contenido y lucro cesante asegurados contra riesgos catastró ficos. 2. El importe equivalente a la sumatoria de la LaR Individual de las estructuras especiales, diferentes a edificios y naves industriales, aseguradas contra riesgos catastró ficos. 3.2 Respecto al componente 2 del párrafo 3.1, se debe considerar como estructuras especiales aquellas que presentan tipologías estructurales y/o tipos de usos que no permiten la debida aplicación de la metodología señalada en la Nota Técnica, al carecer de la información mínima requerida o por la di ficultad para identi ficarla, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, se deben considerar como estructuras especiales aquellas señaladas en el Anexo N° SG-4A. Asimismo, las estructuras especiales deben estar aseguradas con valores declarados totales y retenidos identi ficados en una póliza de seguro para el cálculo de la LaR Individual. 3.3 En el caso de estructuras especiales las empresas deben contar con un informe de inspección del riesgo para cada estructura asegurada que proporcione información sobre la ubicación, tipo de uso, características de construcción, medidas de seguridad, valores declarados; y otra información necesaria para el cálculo de la LaR Individual. 3.4 Las empresas deben calcular la LaR Individual considerando, entre otros elementos, el MTE que corresponde a la estructura. Para tal efecto, las empresas pueden contratar empresas modeladoras de riesgos catastró ficos para realizar el cálculo de la LaR Individual de sus estructuras especiales y presentar los estudios correspondientes a la Superintendencia. 3.5 El estudio que sustente el cálculo de la LaR Individual de cada estructura especial asegurada al 31 de diciembre de cada año, debe mantenerse a disposición de la Superintendencia cuando lo requiera. Artículo 4.- Determinación de la LaR4.1 El cálculo de la Curva de Excedencia de Pérdidas, así como de la LaR se realiza de acuerdo con la metodología contenida en la Nota Técnica desarrollada por el CISMID, que forma parte del presente Reglamento, considerando el MTE de la cartera de edi ficios y naves industriales, contenido y lucro cesante asegurados por las empresas al 31 de diciembre de cada año. 4.2 Para el cálculo de la reserva catastró fica las empresas deben considerar una LaR asociada a una probabilidad de excedencia acumulada de 0.4% o equivalente a un periodo de retorno de doscientos cincuenta (250) años, la cual es exigible para fines de la aplicación del artículo 6 del presente Reglamento en la suscripción y/o renovación de contratos de reaseguros. 4.3 Las empresas deben presentar la información que conforma la base de datos a utilizar en el cálculo de la LaR, mediante el Anexo N° SG-4 del presente Reglamento. 4.4 La Superintendencia veri fi ca la información consignada en el citado anexo, en base a la revisión de informes de inspección de riesgos, las pólizas de seguros correspondientes y los formatos de información proporcionados por los contratantes, asegurados, corredores de seguros o comercializadores de las pólizas que incluyan la cobertura de riesgos catastró ficos. Artículo 5.- Metodología propia para el cálculo de la reserva catastró fica 5.1 Las empresas pueden utilizar una metodología propia, distinta a la contenida en la Nota Técnica, previa autorización de esta Superintendencia, siempre que la LaR que se solicita aplicar resulte superior a aquella que se hubiera obtenido aplicando la metodología contenida en la Nota Técnica desarrollada por el CISMID. Para ello, deben presentar una solicitud suscrita por el Gerente General, adjuntando la siguiente información: 1. Copia expedida por el Gerente General del acuerdo de Directorio u órgano equivalente, donde conste la decisión de solicitar autorización a la Superintendencia para utilizar una metodología propia para el cálculo de la reserva catastró fica. 2. Informe que sustente la metodología a utilizar, suscrito por la empresa modeladora a cargo de su elaboración, para estimar la LaR para edi ficios y naves industriales, contenido y/o lucro cesante asegurados contra riesgos catastró ficos. Esta metodología debe incluir la descripción de los principales supuestos usados para la determinación de los cálculos, así como las especi ficaciones consideradas en el modelo. 3. Informe suscrito por la empresa modeladora que contenga un ejercicio de cálculo realizado, mediante el cual se exhiban los resultados del modelo utilizado a través del cálculo de la LaR, tanto a valores declarados totales como a valores declarados retenidos, así como la Pérdida Anual Esperada (AAL), las Curvas de LaR y ETL para distintas probabilidades de excedencia. 4. Copia expedida por el Gerente General del acta de aprobación del Directorio u órgano equivalente donde conste la aprobación de la metodología propia para el cálculo de la reserva catastró fica. 5.2 Durante el proceso de autorización la Superintendencia puede requerir cualquier otra información relacionada que permita con firmar la razonabilidad técnica de la metodología propia por la cual se solicita autorización. 5.3 La Superintendencia autoriza o deniega la autorización en un plazo de ciento veinte (120) días calendario. 5.4 La metodología propia puede ser aplicada a partir de la recepción de la autorización por parte de la Superintendencia.