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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2017866-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional 2021 de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES “DIEGO QUISPE TITO” DEL CUSCO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 519-2021-UNDQT/PCO Cusco, 25 de noviembre del 2021. Vistos, el Memorándum Nº 438-2021-UNDQT/PCO- SG, Informe Nº 256-2021-UNDQT/PCO-DGA-URH, OFICIO Nº 0003673-2021-SERVIR-PE, OFICIO Nº 305-2021/UNDQT/PCO y demás documentos que se adjuntan a la presente Resolución; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, el artículo 8 de la ley Nº 30220, ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Ley Universitaria, ley Nº 30220, en el artículo 3º establece que, la Universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que, brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, mediante el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno, concordante con el numeral 6.1.4 literal b) de la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU que aprueba, la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” que establece que la Comisión Organizadora tiene por función entre ellas: “ (…) b) Aprobar y velar por el adecuado cumplimiento del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de la Universidad. (…)” Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, el principio de legalidad que señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como es el caso de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, debe enmarcar su accionar en lo estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, las leyes y las normas administrativas; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad- CPE”. En el numeral 7.5 de la Directiva, señala que el CAP Provisional es un documento de Gestión Institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad , sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones , según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP provisional de aquellas entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del servicio civil provisto en la Ley del Servicio Civil en tanto se reemplace el CAP y PAP por CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE; Que, en el numeral 2 párrafo 1.1 del anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que “1.1. la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la ofi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces”; el tal sentido, se tiene que para la aprobación del CAP Provisional se requiere contar con la opinión favorable del SERVIR; Que, mediante O fi cio Nº 305-2021/UNDQT/PCO, el Presidente de la Comisión Organizadora ha remitido la propuesta del CAP- provisional de la entidad a la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR bajo los supuestos dispuestos en los numeral 1.2; 1.3 y 1.5 de la Directiva Nº 0002-2015-SERVIR/GDSRH, a fi n que en el marco de sus competencias emita opinión técnica favorable es así que mediante o fi cio Nº 000673-2021-SERVIR-PE, la presidencia ejecutiva del SERVIR remite el informe Técnico Nº 000207-2021-SERVIR-GDSRH de fecha 19 de noviembre de 2021, donde concluye en el punto 5.1. que: “(…) 5.1 El presente informe contiene la opinión favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional de la UNDQT, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de línea del ente rector del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.; Que, en acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 24 de noviembre de 2021 conforme a sus atribuciones acordó aprobar por unanimidad el Cuadro para Asignación de Personal CAP – Provisional 2021, de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, y; Estando a lo expuesto en los considerandos precedente, y en uso de las atribuciones conferida por la ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº30597, Ley Nº 30851, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y el Estatuto de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL 2021 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO, según anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la Publicación de la resolución de aprobación del CAP Provisional de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal Institucional de la Universidad (www.undqt.edu.pe), que deberá realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en