Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / el Diario O fi cial el Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforma a la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la Autoridad Nacional Del Servicio Civil (SERVIR), al Ministerio Nacional de Educación (MINEDU) y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU), para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS HUGO AGUILAR CARRASCO Presidente de la Comisión Organizadora 2017283-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el monto total destinado al financiamiento público directo a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001690-2021-JN/ONPE Lima, 2 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° 005914-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 02470-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000175-2021-GG/ONPE, de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Con fecha 12 de junio de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 0602-2021- JNE del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la cual se declaró que en las elecciones de congresistas de la República, del proceso de Elecciones Generales 2021, las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República son las siguientes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE FUERZA POPULAR RENOVACIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR ALIANZA PARA EL PROGRESO AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL JUNTOS POR EL PERÚ PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ PODEMOS PERÚ PARTIDO MORADO Asimismo, se precisó que se emitieron diecisiete millones setecientos veintidós mil setecientos treinta y un (17 722 731) votos en la referida elección de congresistas de la República; El artículo 29 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben fi nanciamiento público directo por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1 % de la unidad impositiva tributaria; En relación con ello, el artículo 7 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (en adelante, RFSFP), precisa que la determinación del monto destinado al fi nanciamiento público directo se realiza sobre la base de la unidad impositiva tributaria vigente en el ejercicio presupuestal del año de la elección; Por otra parte, el precitado artículo 7 del RFSFP, en concordancia con el artículo 29 de la LOP, dispone que la distribución del monto total destinado al fi nanciamiento público directo se distribuye de la siguiente manera: el cuarenta por ciento (40 %) en forma igualitaria entre todos los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República y el sesenta por cierto (60 %) en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso de la República; En atención a la normativa descrita, y a través del Informe de vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, GSFP) realiza el cálculo del monto total destinado al fi nanciamiento de los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, conforme al siguiente detalle: MONTO QUINQUENAL DEL FPD (Periodo 2021-2026) 0.1 % de la UIT 2021, que según el Decreto Supremo N° 392-2020-EF asciende a S/ 4 400.00S/ 4.40 Total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República17 722 731 Monto del Financiamiento Público Directo para el quinquenio 2021-2026 (FÓRMULA: 17 722 731 x S/ 4.40)S/ 77 980 016.40 Aunado a ello, la GSFP realiza el cálculo de la distribución del monto del fi nanciamiento público directo correspondiente a cada organización política que obtuvo representación en el Congreso de la República en el proceso de Elecciones Generales 2021, conforme al siguiente detalle: PARTIDO POLÍTICODISTRIBUCIÓN QUINQUENAL DEL FPD (EN SOLES) 40 % 60 % TOTAL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRES/ 3 119 200.66 S/ 7 637 195.47 S/ 10 756 396.12 FUERZA POPULAR S/ 3 119 200.66 S/ 6 456 105.22 S/ 9 575 305.88 RENOVACIÓN POPULAR S/ 3 119 200.66 S/ 5 313 486.57 S/ 8 432 687.22 ACCIÓN POPULAR S/ 3 119 200.66 S/ 5 136 515.48 S/ 8 255 716.13 ALIANZA PARA EL PROGRESOS/ 3 119 200.66 S/ 4 294 941.67 S/ 7 414 142.33 AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIALS/ 3 119 200.66 S/ 4 292 107.02 S/ 7 411 307.67 JUNTOS POR EL PERÚ S/ 3 119 200.66 S/ 3 754 014.09 S/ 6 873 214.75 PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚS/ 3 119 200.66 S/ 3 492 331.09 S/ 6 611 531.75 PODEMOS PERÚ S/ 3 119 200.66 S/ 3 322 916.13 S/ 6 442 116.79 PARTIDO MORADO S/ 3 119 200.66 S/ 3 088 397.10 S/ 6 207 597.76 TOTAL S/ 31 192 006.561 S/ 46 788 009.84 S/ 77 980 016.40 Asimismo, la GSFP propone la aprobación del monto total destinado al fi nanciamiento público directo a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación ante el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021 durante el quinquenio 2021-2026; así como del monto correspondiente a cada una de las precitadas organizaciones políticas en el referido periodo; En atención a ello, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el cumplimiento de