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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos, incorporan procedimientos en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, modifican el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP RESOLUCIÓN SBS N° 03661-2021 Lima, 30 de noviembre de 2021EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi ficatorias, en adelante la Ley General, señala en el artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, la reserva de riesgos catastró ficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastró ficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº 1305-2005 y normas modi ficatorias; Que, el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería, por encargo de la Superintendencia, ha realizado un estudio para actualizar la metodología de cálculo de pérdidas estimadas de las edificaciones y otros bienes asegurados contra los riesgos de terremoto y tsunami; Que, como resultado del estudio mencionado, el CISMID ha elaborado las Bases técnicas para la estimación de pérdidas con fines de seguros de terremoto y tsunami, las que deben ser aplicadas por las empresas de seguros para el cálculo de la reserva de riesgos catastró ficos de las carteras aseguradas contra tales riesgos, lo que permitirá al sistema asegurador contar con la fortaleza financiera su ficiente para asumir pérdidas ocasionadas por dichos riesgos; Que, asimismo en el marco del Programa de Financiamiento del Riesgo y Aseguramiento ante Desastres, como parte del programa de trabajo entre el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú y el Banco Mundial, para fortalecer la gestión del riesgo fiscal debido a la ocurrencia de desastres generados por fenómenos naturales, se cuenta con recomendaciones del Banco Mundial para la actualización de metodología de cálculo de las métricas para la medición de los riesgos catastró ficos y el cálculo de la reserva correspondiente; Que, se considera necesario modi ficar el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi ficatorias, a fin de incorporar como parte de las actividades programadas del Plan Anual de Auditoria Interna de las empresas de seguros y/o de reaseguros, las referidas a la revisión de la consistencia de las bases de datos de bienes asegurados que se consideran en el cálculo de la reserva catastró fica;Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Estudios Económicos, Banca y Micro finanzas, Riesgos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastró ficos, conforme se indica a continuación: “REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el país, señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2.- De finiciones Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes de finiciones: 1. Cúmulo: conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geográ ficas determinadas según el Anexo I del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos por zona geográ fica se deben considerar los valores declarados totales y los valores declarados retenidos de cada bien asegurado contra riesgos catastró ficos, según corresponda. 2. Curva de Excedencia de Pérdidas: es la curva que representa la pérdida en términos de una probabilidad de excedencia y que suele presentarse en función a periodos de retorno. 3. Monto Total Expuesto (MTE): corresponde a los valores declarados retenidos de las edi ficaciones y bienes asegurados que pueden ser afectados por un mismo evento ocasionado por un riesgo catastró fico. 4. Nota Técnica: documento elaborado y emitido por el CISMID, denominado “Bases técnicas para la estimación de pérdidas con fines de seguros de terremoto y tsunami”, el cual resume la metodología desarrollada para el cálculo de la Curva de Excedencia de Pérdidas. 5. Período de retorno: es el inverso multiplicativo de la probabilidad de excedencia y representa una estimación del tiempo esperado o tiempo medio entre dos eventos que pueden generar pérdidas mayores a cierto valor. 6. Prima de reinstalación: en los contratos de reaseguros no proporcionales, es la prima adicional a cargo de la empresa para restituir el importe de la cobertura consumida por un siniestro. 7. Prioridad: corresponde al importe que asume la empresa en los contratos de reaseguros suscritos bajo la modalidad de Exceso de Pérdida Catastró fica, ante un solo evento. 8. Seguro a primer riesgo: es una modalidad de aseguramiento en la que la suma asegurada es menor al valor declarado de los bienes asegurados y, en caso de siniestro, limita la responsabilidad de la empresa hasta la concurrencia de su importe. 9. Probabilidad de excedencia: es la probabilidad de que ante la ocurrencia de un evento de cierta magnitud o intensidad, la pérdida alcance o exceda un determinado valor de la LaR. Se denota con la siguiente expresión: Probabilidad de excedencia = Probabilidad (Pérdida > LaR). 10. Pérdida a Riesgo (LaR): representa un cuantil de la distribución de pérdidas de un grupo de edi ficaciones bajo todos los escenarios catastró ficos estudiados que ocasionan la pérdida; representa lo mínimo que se podría perder. Las siglas “LaR” provienen del término inglés “Loss at Risk”.