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36 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / c) El CMA determinado según lo señalado en los literales a) y b) anteriores, se incorporará en el cálculo del Peaje Recalculado. (…)” “Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios (…) 6.4. Plazos 6.4.1. Reporte mensual:(…) b) Hasta el 25 de cada mes, los Titulares deberán remitir a Osinergmin la información descrita en el numeral 6.5, con el respectivo sustento solicitado y conforme a los criterios señalados en el numeral 5.1. Para este fin, los Suministradores deberán informar a los Titulares sobre las energías entregadas dentro de los diecinueve (19) días de cada mes en el mismo formato que establece el Anexo 1. Información Comercial de Suministradores. 6.4.2. Reporte anual:a) Hasta el 25 de enero, los Suministradores remitirán la información de lo facturado a Usuarios Finales y lo transferido a los Titulares por concepto de Peajes del SST y/o SCT, correspondiente a la Etapa de Preliquidación. Asimismo, los Titulares deberán remitir la información de lo facturado por Transferencias de ingresos por concepto de Peajes del SST y/o SCT y la información de Actas de Verifi cación de Alta, incluido los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, y Actas de Veri fi cación de Baja de instalaciones del SST y/o SCT, si corresponde. La información a remitir es la que se describe en el numeral 6.5 y corresponde al periodo desde enero a diciembre del año anterior al que se efectúa la Liquidación. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto del CMA de cada proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. Las alícuotas serán presentadas como un valor de porcentaje con dos (2) decimales. (…)d) Hasta el 21 de marzo, el Titular deberá completar el total de información respecto a las Actas de Veri fi cación de Alta y/o Actas de Veri fi cación de Baja de instalaciones del SST y/o SCT, de los Elementos que hayan entrado en operación o hayan sido retirados hasta diciembre del año anterior al que se realiza la Liquidación. (…)” “ Anexo 2: Información de Titulares Mes “n-1” (…)” Artículo 4°.- Incorporar el inciso iii. al literal a) del numeral 5.1, el literal g) al numeral 5.2 y el literal g) al numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 6.4.3 al artículo 6 de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada mediante la Resolución N° 056-2020-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 5. – Condiciones generales (…) 5.1. Información Utilizada (…) a) Del tipo de información: (…) iii. En el caso de los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, los Titulares deberán presentar el Acta de Veri fi cación de Alta suscrito de acuerdo a los procedimientos establecidos por Osinergmin. Del mismo modo, en caso corresponda, los Titulares deberán presentar los acuerdos donde se establecen las alícuotas de reparto por proyecto, conforme lo indica el literal c) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. 5.2. Actualización del VNR, CI y CIN(…) g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el CIN es actualizado anualmente, considerando el Índice WPSFD4131 de acuerdo con la siguiente expresión: ܰܫܥ௩௧ൌܰܫܥ ൈ ൬ܲܲܫ௧ ܲܲܫ൰ Donde: IPP0 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al dato publicado como de fi nitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés. IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato publicado como de fi nitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda. 5.3. Actualización de COyM(…) g) En el caso de las instalaciones que fueron reasignadas dentro de los “procesos de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025”, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, el COyM es actualizado anualmente, considerando el Índice WPSFD4131 de acuerdo con la siguiente expresión: ܯݕܱܥ௩௧ൌܯݕܱܥ ൈ ൬ܲܲܫ௧ ܲܲܫ൰ Donde: IPP0 : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al dato publicado como de fi nitivo en el mes que se presentó la manifestación de interés. IPPt : Valor del Índice WPSFD4131 correspondiente al último dato publicado como de fi nitivo disponible en la oportunidad en la que se realiza la publicación de las tarifas de transmisión o la publicación del Peaje Recalculado, según corresponda. (…)” “Artículo 6.- Procedimiento, Plazos y Medios (…) 6.4.3. Etapas:En lo que no se oponga a lo establecido en el presente procedimiento, la Liquidación Anual, incluyendo las etapas señaladas en los numerales 4.8 y 4.9 de la presente Norma, se realizará de acuerdo con las etapas consignadas en los ítems “g” al “o” del Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra contenido en el Anexo A.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD. (…)” Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en la página Web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, junto a los Informes N° 750-2021-GRT y N° 751-2021-GRT, que la integran. Artículo 6°.- Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.