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45 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / y será utilizado en el cálculo de los CMgCP del mes en evaluación (mesm). Los casos considerados serán los de la última semana del (mesm-1) y tomarán como base los horarios considerados para el periodo de mínima, media y punta, de los análisis eléctricos de los Programas Diarios de Intervenciones de la semana en mención, obteniendo una muestra de veintiún (21) casos. 2. Metodología de cálculo La determinación del Factor M se realiza teniendo en cuenta lo siguiente. i) Para cada caso u= {1, 2 …, 21} se determina un M u de acuerdo con los siguientes pasos: Se realizan simulaciones para cada horario indicado en el numeral 1 precedente, considerando distintos valores de “M” acotados en el siguiente rango con pasos de 0,01: ܯൌͲ ǡ Ͳ ͳݏܽ ൈ ሺ݅െͳሻǡ݅ ൌ ͳǥǤͳͲ El valor máximo de “M” será 0,1.Se determina la desviación porcentual de cada Unidad de Generación hidroeléctrica con referencia a la generación determinada por el estimador de estado y se asignan los valores de 0 o 1 según lo siguiente: ݇ൌቐͳǢ ݀݊ܽݑܿǣͲ ൏ ቤ݁݁ܲെכܲ ݁݁ܲቤൈͳͲͲΨ ൏ ʹͷΨ ͲǢ ݏݏܽܿ݁݀ݐݏ݁ݎ݈݁ܽݎܽ Donde: j : Índice de la Central Hidroeléctrica i : Índice de la Simulación Peej : Potencia determinada por el estimador de estado de la Central Hidroeléctrica j P*j : Potencia resultante del fl ujo óptimo de la Central Hidroeléctrica j Después se determina la suma de kij para cada simulación i. ܮൌ݇ Por último, se determina para que valor de “ M”, el “ Li” es mayor. ݔܽ݉ሺܮଵǡܮଶǡǥǤǤǡܮଵሻൌܮ El Mu resultante se determina conforme: ܯ௨ൌܯǡ݅ܽݎܽ ൌ ݉ En caso existan más de un valor para M que cumplan con la condición anterior, es decir que determinen el “Li” mayor, se tomará el menor valor para M. El Factor de Corrección por desvío (M) será el promedio de los Mu resultantes de la sección anterior: ܯൌσܯ௨ଶଵ ௨ୀଵ ʹͳ 3. Publicación de Resultados El factor de corrección por desvío de la generación hidroeléctrica “M” será incluido y publicado en el Informe mensual establecido en el numeral 5.5.” 2022719-1Modifican la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 218-2020-OS/CD, que aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 245-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.c) de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y por el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin; en el ámbito y en la materia de sus competencias, el Consejo Directivo del Osinergmin tiene la facultad de dictar normas —de carácter general y particular—, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a los intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según el artículo 31.d) del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”), los titulares de concesiones y autorizaciones están obligados a presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fi jados en el Reglamento de la LCE (en adelante, “RLCE”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, en el último párrafo del artículo 30 de la LCE se dispone que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en dicha norma, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica (en adelante, “EDE”) deben implementar contabilidad separada, diferenciando los sistemas eléctricos rurales (en adelante, “SER”) que administran del resto de sistemas eléctricos de distribución a su cargo; Que, mediante el artículo 59 del RLCE se ordena a los concesionarios y titulares de autorizaciones, cuyos precios sean regulados, a presentar a Osinergmin los estados fi nancieros y otras informaciones que consideren convenientes, siendo de cargo del Organismo Regulador establecer los formatos y los medios tecnológicos para la remisión de la información; Que, en el artículo 34.d) del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, “RLGER”), emitido a través del Decreto Supremo N° 018-2020-EM, se señala que las EDE deben implementar un sistema de costos basado en actividades para los SER de acuerdo con el procedimiento que para tal caso apruebe el Osinergmin, diferenciando en cada SER: las actividades de operación, mantenimiento y gestión comercial; así como los costos indirectos y otras actividades que desarrollen; Que, en el artículo 34.e) de la RLGER se indica que las EDE deben remitir la información comercial y el registro contable al Osinergmin según los formatos y medios que establezca el procedimiento de dicho organismo regulador, el que debe precisar los impulsadores de costos “costs drivers” que permitan la asignación correcta de los costos indirectos; Que, de acuerdo con el artículo 80 de la LCE, en sistemas aislados, las EDE que dispongan de generación y transmisión propia para atender parcial o totalmente su demanda están obligadas a llevar por separado una contabilidad de costos para las actividades de generación, transmisión y distribución; Que, través de la resolución del Consejo Directivo del Osinergmin N° 218-2020-OS-CD (en adelante, “Resolución 218”), se aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (en adelante, “Manual de Costos”), cuya fi nalidad es proporcionar a las EDE los códigos contables para el registro de las actividades que realizan, de acuerdo con la estructura de códigos