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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Costo Medio Anual máximo de los proyectos que se incluyan en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM está conformado por la anualidad de la inversión que será determinada para un periodo de recuperación de treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se re fi ere el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento aprobado por Osinergmin, según la Resolución N° 080-2021-OS/CD, modi fi cada por Resolución N° 163-2021-OS/CD. Para tal fi n, las inversiones estimadas serán determinadas por Osinergmin como resultado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios De fi nitivos presentados dentro del proceso de reasignación y los criterios de e fi ciencia económica debidamente sustentados. Segunda.- El plazo de ejecución de cada proyecto que se incluya en el proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM será determinado de la revisión de los Anteproyectos o Estudios De fi nitivos presentados dentro del proceso de reasignación y tomando en cuenta la necesidad de la instalación para la atención oportuna de la demanda. Tercera.- El Costo Medio Anual reajustado de cada proyecto, así como sus componentes de inversión y de operación y mantenimiento, se determinarán en función del Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo al que pertenece dicho proyecto, presentado por el interesado seleccionado. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2022714-1 Disponen publicación de proyecto de resolución que aprueba la modificación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021CONSIDERANDO:Que, en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, en el Artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, atendiendo el principio de transparencia que rige el accionar del Regulador, y de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución con el que se aprueba la modi fi cación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que la sustentan, en el portal institucional de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 746-2021- GRT de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y el Informe Legal N° 747-2021-GRT de la Asesoría Legal de dicha gerencia, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicación de proyecto Disponer la publicación en el portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx, del proyecto de resolución con el que se aprueba la modi fi cación de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, conjuntamente con su exposición de motivos, y los Informes N° 746-2021-GRT y N° 747-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Recepción de opiniones y sugerencias Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o, de encontrarse habilitada, mediante la mesa de partes física, situada en la avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico: opcionestarifarias@osinergmin.gob.pe. La recepción de los comentarios estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, solo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p. m., en la mesa de partes física. Por su parte, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 238-2021-OS/CD, los comentarios que se remitan vía la ventanilla electrónica de Osinergmin, serán recibidos hasta las 23:59 horas del último día del plazo. Artículo 3°.- Análisis de opiniones y sugerencias Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las observaciones y/o comentarios que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4°.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2022718-1