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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / superior e inferior y Cmgh establecidos en la sección ii) del numeral 8.1.2.1. 8.1.2.3 Modelamiento de las Unidades de Generación térmicas consideradas para la formación de los CMgCP Serán modeladas con un rango de variación que le permita su velocidad de toma de carga o reducción de carga durante 10 minutos, de acuerdo a lo siguiente: ܲ௘௘െͳͲൈܸ ோ஼௔௥௚௔൑ ܲ൑ܲ ௘௘൅ͳͲൈܸ ்஼௔௥௚௔ Adicionalmente, el rango de variación estará acotado por los límites superiores e inferior, de acuerdo a lo siguiente: Condición general: ܮÀݎ݋݅ݎ݁݌ݑݏ݁ݐ݅݉ ൌ ݔܽܯǤሺܲ ௠௔௫െܨܴܲ ௉௠௔௫ǡܲ௘௘ሻ ܮÀݎ݋݅ݎ݂݁݊݅݁ݐ݅݉ ൌ ܯÀ݊Ǥሺܲ ௠À௡൅ܨܴܲ ௉௠À௡ǡܲ௘௘ሻ Cuando la Unidad de Generación térmica esté brindado el servicio de RSF: Límite superior : Valor de Pee más la potencia que dispone para subir descontando la reserva asignada a subir por RSF. Límite inferior : Valor de P ee menos la potencia que dispone para bajar sumado la reserva asignada a bajar por RSF. 8.1.2.4 Unidades de Generación con RER consideradas para la formación de los CMgCP. Deben estar sincronizados al SEIN y tener la posibilidad de variar su potencia en el Intervalo de CMgCP. Se les modelará con un rango de variación acotado por los siguientes límites: Límite superior = P ee Límite inferior = Pmín En caso no se disponga de Pmín en la fi cha técnica, se le atribuirá el valor de 0. Se les asignará su costo de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 8.1.2.5 Unidades de Cogeneración- Cuando operan para producir calor útil Deben estar sincronizadas al SEIN y serán representadas con una potencia fi ja igual al valor determinado por el Estimador de Estado. - Cuando operan sin producir calor útil Deben estar sincronizadas al SEIN, para efectos del presente procedimiento, se tratará como una unidad de generación térmica conforme al numeral 8.1.2.3 anterior y en caso de ser RER, se tratará conforme al numeral 8.1.2.4 anterior. 8.1.2.6 Restricciones de Transmisión- El valor o valores a utilizarse como límite o frontera en el Flujo de Carga Óptimo para un elemento o restricción correspondiente a un conjunto de elementos de transmisión, provenientes de la programación y/o reprogramación diaria vigente será igual al que determine el Estimador de Estado, siempre y cuando el COES establezca que se activó dicho límite o frontera en cada periodo. 8.1.3 Aplicativo de Flujo de Carga Óptimo El modelo de Flujo de Carga Óptimo determinará un CMgCP para cada Intervalo de CMgCP del día, para las barras modeladas del SEIN, tomando como insumo el estado de la red proporcionada por el Estimador de Estado y el resultado obtenido por el Preprocesador del CMgCP para dicho intervalo. Las características técnicas mínimas que debe cumplir el Flujo de Carga Óptimo son las siguientes: 1. Flujo de carga en DC que consideren las pérdidas eléctricas de transmisión longitudinales y transversales. 2. Representación de los costos de las Unidades de Generación, incluyendo en estas representaciones los modos de operación de dichas unidades. 3. Consideración de los límites mínimos y máximos de potencia generada por las Unidades de Generación calculados según el presente procedimiento. 4. Consideración de las restricciones de fl ujos de potencia transmitidas en los enlaces indicadas en el numeral 8.1.2.6 del presente procedimiento. 5. El Flujo de Carga Óptimo considerará una unidad generadora fi cticia y una demanda fi cticia por cada barra con demanda, ambas con una potencia ilimitada y con costo variable igual al costo de racionamiento. Si por alguna circunstancia en la solución del Flujo de Carga Óptimo una unidad generadora fi cticia o una demanda fi cticia obtuviera un valor de potencia distinta de cero en alguna barra de demanda, se procede de la siguiente manera según sea el caso: a. En caso de generación fi cticia, dicha potencia debe ser restada de la demanda de la barra correspondiente y se procederá a ejecutar nuevamente el Flujo de Carga Óptimo. b. En caso de demanda fi cticia, dicha potencia debe ser incorporada como incremento de demanda en la barra correspondiente. Luego se procederá a ejecutar nuevamente el Flujo de Carga Óptimo. 8.1.4 Aplicativo que Desagrega los CMgCPUna vez determinado el Flujo de Carga Óptimo, el Aplicativo que Desagrega los CMgCP es responsable de individualizar los CMgCP en dos componentes: i) Costos Marginales de Energía; y, ii) Costos Marginales de Congestión. Este aplicativo debe poseer las siguientes características: i. Modelamiento de fl ujo de carga en DC que consideren las pérdidas de transmisión. ii. Considerar el efecto de las pérdidas de transmisión en los CMgCP. iii. Los Costos Marginales de Congestión no deberán variar al cambiar la barra de referencia. El Aplicativo que Desagrega los CMgCP se implementará conforme a la formulación matemática establecida en el Anexo 1 del presente procedimiento. 8.2 CÁLCULO DE LOS CMgCP CONSIDERANDO INTERCAMBIOS INTERNACIONALES En caso se produzcan Intercambios Internacionales de Electricidad, el cálculo de los CMgCP deberá tomar en cuenta un Flujo de Carga Óptimo que considere los criterios establecidos en el Procedimiento Técnico del COES N° 43 “Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CAN” (PR-43) o el que lo reemplace. 8.3 CÁLCULO DE LOS CMgCP EN SISTEMAS AISLADOS Cuando se formen temporalmente sistemas aislados en el SEIN por mantenimientos o contingencias, el COES calculará los CMgCP en dichos subsistemas aplicando la misma metodología establecida en el presente procedimiento. Para sistemas aislados con centrales que no tengan la capacidad de determinar el CMgCP, los CMgCP de las barras del sistema aislado serán iguales al CMgCP