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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 244-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021CONSIDERANDO Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; así también, el literal e) del artículo 14 de la misma Ley, establece que el COES tiene la función operativa de calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (Guía), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justi fi cada; Que, el 28 de julio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 026-2016-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (en adelante Reglamento MME) que estableció las condiciones para ser Participante y de funcionamiento para el MME, las liquidaciones en el MME, el reconocimiento de Rentas de Congestión e In fl exibilidades Operativas, las garantías, entre otras disposiciones. Así también, el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento del MME establece que el COES calculará los Costos Marginales de Corto Plazo (CMgCP) del despacho real en las Barras de Transferencias para cada Intervalo de Mercado, separándolo en dos componentes: i) Costos Marginales de Energía, y ii) Costos Marginales de Congestión. Para dichos fi nes, el referido numeral señala que el COES deberá contar con los modelos matemáticos correspondientes que permitan su cálculo e individualización, conforme a lo establecido en el Procedimiento correspondiente; Que, mediante Resolución N° 179-2017-OS/ CD, publicada el 25 de agosto de 2017, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07), el cual tiene por objetivo de fi nir la metodología para calcular los Costos Marginales de Corto Plazo (CMgCP) que serán utilizados en la valorización de las transferencias de energía y compensaciones. Dicho procedimiento fue posteriormente modi fi cado mediante la Resolución N° 091-2019-OS/CD publicada el 01 de junio de 2019;Que, mediante carta COES/D-912-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-07, sobre la base de una evaluación a su aplicación en los últimos años, de las auditorías a la metodología para determinar los CMgCP a las que se re fi ere su segunda disposición complementaria fi nal y los hallazgos del estudio particular realizado por el COES, habiendo identi fi cado oportunidades de mejora, tales como los insumos de entrada al preprocesador, metodologías más robustas, clari fi cación de determinados temas, reordenamiento de los distintos productos, entre otros; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 341-2021-GRT del 18 de marzo de 2021 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta alcanzada. Con fecha 14 de abril de 2021, el COES remitió, a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin, la carta COES/D-283-2021, mediante la cual presenta la subsanación de dichas observaciones; Que, con Resolución N° 164-2021-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que modi fi ca el PR-07, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, así como en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 164-2021-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, en el plazo establecido se recibieron los comentarios y sugerencias de las empresas Engie Energía Perú S.A., Inland Energy S.A.C., Egemsa, Enel Generación Perú S.A.A. y Electroperú S.A., los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 752-2021-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 752-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 753-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 38-2021. SE RESUELVEArtículo 1°.- Modi fi car el Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07), aprobado mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD y modi fi cado mediante Resolución N° 091-2019-OS/CD, conforme a lo consignado en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer el 1 de julio del año 2022 como fecha de entrada en vigencia de las modi fi caciones al Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07) contenidas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que, desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 30 de junio del año 2022, el COES efectúe la implementación y/o adecuación, realización de las pruebas y validaciones correspondientes a las modi fi caciones establecidas en el Anexo de la presente resolución.