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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / disponible de la barra más cercana en términos de impedancia eléctrica expresada en valor “por unidad” (p.u.). Para determinar la impedancia eléctrica se considerará la topología completa de la red de transmisión en el Intervalo CMgCP; es decir, sin desconexiones por fallas, mantenimientos o con fi guraciones especiales. 8.4 CMgCP EN BARRAS DE TRANSFERENCIA NO INCLUIDAS EN EL ESTIMADOR DE ESTADO El CMgCP , correspondiente a la barra “j”, la cual no ha sido considerada en la topología de red del Estimador de Estado, se determinará considerando las siguientes fórmulas: ܲܥ݃ܯܥ ௝̴ܽ݅݃ݎ݁݊ܧ ൌ ܲܥ݃ܯܥ ௜̴ܽ݅݃ݎ݁݊ܧൈܰܨ ௝௜ ܲܥ݃ܯܥ ௝̴݊݋݅ݐݏ݁݃݊݋ܥ ൌ ܲܥ݃ܯܥ ௜̴݊݋݅ݐݏ݁݃݊݋ܥ ܲܥ݃ܯܥ ௝ൌܲܥ݃ܯܥ ௝̴ܽ݅݃ݎ݁݊ܧ ൅ܲܥ݃ܯܥ ௝̴݊݋݅ݐݏ݁݃݊݋ܥ Siendo la barra “i” la más cercana eléctricamente conectada a la barra “j”. Donde:CMgCP j_Energia : Componente de Energía del CMgCP de la Barra “j” no considerada en la topología de la red del Estimador de Estado. CMgCP i_Energia : Componente de Energía del CMgCP de la Barra “i” considerada en la topología de la red del Estimador de Estado. CMgCP j_Congestion : Componente de congestión del CMgCP de la Barra “j” no considerada en la topología de la red del Estimador de Estado. CMgCP i_Congestion : Componente de congestión del CMgCP de la Barra “i” considerada en la topología de la red del Estimador de Estado. FN ji : Factor nodal de la Barra “j” relativo a la Barra “i”. Se calcula según el Anexo 2” 8.5 CMgCP EN BARRAS DE TRANSFERENCIA DESENERGIZADAS Cuando una barra no cuente con CMgCP debido a que dicha barra estuvo desenergizada, el CMgCP de dicha barra será igual al CMgCP disponible de la barra más cercana en términos de impedancia eléctrica expresada en valor “por unidad” (p.u.). La impedancia eléctrica se determina según lo indicado en el tercer párrafo numeral 8.3. 8.6 CÁLCULO DE LOS CMgCP ANTE INFORMACIÓN INEXACTA En caso el COES detecte la existencia de información inexacta para el cálculo de los CMgCP, el COES deberá corregir la misma y publicará en el portal web del COES la respectiva revisión de los CMgCP; para ello, el COES procederá de la siguiente manera: 8.6.1. Cuando se presente información inexacta en el preprocesador: Se reemplazarán los parámetros inexactos y se recalcularán los CMgCP. En este caso, el COES considerará información consistente para los recálculos de los CMgCP. 8.6.2. Cuando se presente información inexacta en el Estimador de Estado: Se reemplazará dicha información inexacta con la mejor información que disponga el COES, para lo cual se podrá hacer uso de la información enviada para el IEOD, la información solicitada a los Participantes sobre alguna variable especí fi ca o la información contenida en otro caso del Estimador de Estado representativo para el Intervalo de CMgCP, para efectos de recalcular los CMgCP. El informe mensual, establecido en el numeral 5, deberá contener el sustento respectivo de las revisiones. 8.7 OBSERVACIONES DE LOS PARTICIPANTES Los Participantes podrán presentar sus observaciones a los productos indicados en los numerales 5.1 al 5.4 hasta el cuarto día calendario del mes siguiente al mes de evaluación. Estas observaciones serán evaluadas por el COES y en caso de ser procedentes, recalculará y publicará en su portal web la respectiva revisión de los CMgCP. El informe mensual, establecido en el numeral 5.5, deberá contener el sustento respectivo de las revisiones. 8.8 COSTOS MARGINALES DE CORTO PLAZO CONSIDERADOS EN EL INTERVALO DE MERCADO El costo marginal por barra para cada Intervalo de Mercado corresponderá a los valores de los CMgCP determinados para cada Intervalo de CMgCP conforme a los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7. Para los Intervalos de Mercado donde no existan CMgCP, se considerará el valor del CMgCP del Intervalo de CMgCP inmediato posterior. Adicionalmente, cuando se presenten congestiones en enlaces que se conecten de manera radial al SEIN durante un Intervalo de CMgCP por más 15 minutos y menos de 30 minutos, y que por efecto de ello haya operado una Unidad de Generación, los CMgCP en el Intervalo de Mercado comprendido deberá considerar la restricción de transmisión de dicho elemento; para ello, el CMgCP del Intervalo de Mercado podrá asumir el valor del CMgCP anterior o posterior, en función a quien contenga la congestión. 8. Modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final del PR-07 conforme a lo siguiente: “Segunda .- Sin perjuicio de la función de supervisión que corresponde a Osinergmin, la O fi cina de Perfeccionamiento Técnico del COES deberá considerar una auditoría a la Metodología contenida en el numeral 8 del presente procedimiento dentro de su Plan de Trabajo, cada dos años, o cuando se presenten cambios en la normativa del Mercado Mayorista de Electricidad referidos al tratamiento de los CMgCP. Dicho resultado será informado a Osinergmin en el mes de agosto del año correspondiente, con la fi nalidad de evaluar el desempeño y proponer mejoras de ser el caso.” 9. Modi fi car el Anexo 1 del PR-07 conforme a lo siguiente: “ANEXO 1 APLICATIVO QUE DESAGREGA EL CMGCP Los CMgCP deberán corresponder a un modelo de optimización matemático que represente la generación, demanda y transmisión. Si bien, los CMgCP por Barra no se modi fi can (…) El primer caso (…) y shift factors, mediante las cuales resulta posible obtener la descomposición de los CMgCP. La metodología que se presenta a continuación (…)(…) ݏݏ݋ܮ ൌܨܮௐ்כሺܲെܮሻ൅ݐ݁ݏ݂݂݋ ௐǡሺ ߬ ሻ   ܶௐሺܲെܮെݏݏ݋ܮכܦ ሻ൑ܶ௠௔௫ǡሺߤሻ ݉ଵሾܶௐሺܲെܮെݏݏ݋ܮכܦ ሻሿ൅ܾଵ൑ܲ ǡ ሺߨሻ ݉ଶሾܶௐሺܲെܮെݏݏ݋ܮכܦ ሻሿ൅ܾଶ൒ܲ ǡ ሺߪሻ (…)