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39 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 752-2021-GRT y el Informe Legal N° 753-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin:http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. JAIME MENDOZA GACONPresidente del Consejo Directivo ANEXO Modi fi caciones del Procedimiento Técnico del COES N° 07 “Determinación de los Costos Marginales de Corto Plazo” (PR-07), aprobado mediante Resolución N° 179-2017-OS/CD 1. Modi fi car el numeral 1 del PR-07 conforme a lo siguiente: “1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología para calcular los Costos Marginales de Corto Plazo (CMgCP) que serán utilizados en la liquidación de la valorización de las transferencias de energía activa, la liquidación de los servicios complementarios e in fl exibilidades operativas y en otros procesos y reportes del COES.” 2. Modi fi car los numerales 3.1.1 y 3.2 del PR-07 conforme a lo siguiente: “3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES 3.1 (…)3.1.1 Intervalo de CMgCP: Periodo de treinta (30) minutos, el cual a su vez contiene dos Intervalos de Mercado. Cada hora cronológica contiene dos Intervalos de CMgCP. (…) 3.2 Los términos en singular o plural que inicien con mayúscula se encuentran de fi nidos en el “Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME o la norma que lo sustituya; en su defecto, serán aquellas de fi niciones contenidas en las normas citadas en la Base Legal. (…)” 3. Modi fi car los numerales 4.1.1, 4.1.2 y 4.2 del PR-07 conforme a lo siguiente: “4. OBLIGACIONES 4.1 Del COES4.1.1 Calcular los CMgCP cumpliendo con los plazos y metodología establecidos en el presente Procedimiento. 4.1.2 Poner a disposición de los Participantes el aplicativo desarrollado en el Anexo 1 del presente Procedimiento. Asimismo, pondrá a disposición los archivos que sustentan la determinación de los CMgCP en la misma oportunidad de su publicación. 4.2 De los Participantes Enviar al COES, en caso corresponda, la información detallada en el numeral 7 del presente Procedimiento Técnico, en los formatos y medios que establezca el COES dentro de los plazos establecidos en este o en el respectivo Procedimiento Técnico que establezca su entrega, así como en la norma que lo regule.” 4. Incorporar el numeral 5 referido a los productos del PR-07 conforme a lo siguiente: “5. PRODUCTOS 5.1 Publicación de los CMgCP en tiempo real.5.2 Reporte diario de los CMgCP. 5.3 Reporte preliminar quincenal de los CMgCP.5.4 Reporte preliminar mensual de los CMgCP.5.5 Informe mensual de los CMgCP. Estos productos serán publicados en el Portal de Internet del COES.” 5. Modi fi car y renumerar el numeral 5 del PR-07 conforme a lo siguiente: “6. HORIZONTE, PERIODICIDAD Y PLAZOS 6.1 El reporte diario de los CMgCP será publicado en el IEOD, cumpliendo los plazos establecidos en el Procedimiento Técnico del COES N° 05 “Evaluación del Cumplimiento del Programa Diario de Operación del SEIN” (PR-05). 6.2 El reporte preliminar quincenal de los CMgCP será publicado a más tardar el cuarto día hábil posterior al día 15 del mes de evaluación. 6.3 El reporte preliminar mensual de los CMgCP será publicado a más tardar el tercer día calendario del mes siguiente al mes de evaluación. 6.4 El informe mensual de los CMgCP será publicado y comunicado a los Agentes el quinto día calendario de haber culminado el mes de evaluación.” 6. Modi fi car y renumerar el numeral 6 del PR-07 conforme a lo siguiente: “7. INFORMACIÓN UTILIZADA PARA EL CÁLCULO DEL CMgCP Para la determinación del CMgCP se utilizará la información detallada en el presente numeral, la cual es obtenida por el COES en aplicación del presente Procedimiento Técnico, de los demás Procedimientos Técnicos del COES y de la normativa que lo regule. 7.1 Información en tiempo real remitida por los Agentes. Corresponde a aquella información establecida en el numeral 2.2 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. 7.2 Costos de las Unidades de Generación. Corresponde a la representación de costos utilizados en la elaboración del PDO. 7.3 Características Técnicas de las Unidades de Generación. Corresponde a los datos suministrados en las fi chas técnicas de las Unidades de Generación vigentes y aprobadas por el COES. 7.4 Red de Transmisión. La red de transmisión a utilizarse para la determinación del CMgCP será provista por el Estimador de Estado, de acuerdo con lo estipulado el numeral 8.1.1, y debe incluir a las Barras de Transferencias. En caso de que alguna Barra de Transferencia no esté incluida en dicha red de transmisión se procederá de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8.4.” 7. Renumerar y modi fi car el numeral 7 del PR-07 conforme a lo siguiente: “8. METODOLOGÍA 8.1 CÁLCULO DE LOS CMgCP EN SITUACIÓN NORMAL El proceso de cálculo de los CMgCP del SEIN se realizará para cada Intervalo de CMgCP del día, considerando la última información válida de dicho intervalo, mediante el siguiente conjunto de aplicativos: i. Estimador de Estado ii. Preprocesador del CMgCPiii. Flujo de Carga Óptimoiv. Aplicativo que Desagrega los CMgCP