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47 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial El Peruano, y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 4°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES Y ESCALA DE MULTAS Y SAN- CIONES APLICABLE PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA RubroTipifi cación de la InfracciónBase LegalSanción Pecu- niaria 1No exhibir, ni permitir ex- aminar la documentación, libros contables, societari-os, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el acciona-riado y su estructura de propiedad.Art. 5 de Ley Nº 27332. Art. 8 de la Ley Nº 28964.Arts. 79 y 80 literal a) del Regla-mento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.Artículo 10° y 13°del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.HASTA 1000 UIT 2Impedir, obstaculizar, negar o interferir las facultades de fi scalización de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras.Art. 5 de Ley Nº 27332. Art. 8 de la Ley Nº 28964.Art. 80 literales b), c) y d) del Reglamento General de Osin-ergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.Arts. 10° y 13° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.HASTA 1000 UIT 3No proporcionar a Osinerg- min o hacerlo en forma de fi - ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluy-endo las directivas, instruc-ciones y disposiciones de Osinergmin.Art. 5 de la Ley Nº 27332. Art. 8 de la Ley Nº 28964.Arts. 10° y 13° ° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.HASTA 1000 UIT 4Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la de-cisión que se adopte.Art. 8 de la Ley Nº 28964. Art. 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.HASTA 1000 UIT 5Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entor-pecer el ejercicio de las funciones del Osinergmin.Art. 87 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.HASTA 1000 UIT 6Incumplir medidas administrativas.Artículo 251°, numeral 1, del TUO de la LPAGArtículo 21°, 31°, 79°, 94° y 95° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM.Artículo 36°, 37°, 38° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.HASTA 1000 UIT 7Retirar los carteles o fi ciales o precintos, así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles o fi ciales correspondientes a la ejecución de sanciones y medidas administrativas no pecuniarias.Numeral 40.4, del artículo 40° del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD.HASTA 100 UIT 2022722-1Modifican el “Procedimiento de Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 247-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021VISTO:El Memorando N° GSE-724-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto de modi fi cación normativo del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Transmisión en el marco de la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica - Ley N° 28832, y a la vez se modi fi có, entre otros, el artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, el Reglamento LCE), regulando diversos aspectos de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT); Que, en el numeral I) del literal b) del citado artículo 139, se establece que el Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones de los SST que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda - con excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM-, se fi jará por única vez y deberá ser actualizado en cada fi jación tarifaria de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá Osinergmin; Que, asimismo, en el último párrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación defi nitiva, dicho CMA se reducirá en un monto proporcional al CMA de la referida instalación respecto del CMA del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que este monto será determinado según el procedimiento que establezca Osinergmin;