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48 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, por otro lado, para los SCT que son remunerados por la demanda, el numeral II) del literal f) del artículo 139 del Reglamento LCE, establece que en la liquidación anual de ingresos se deberá considerar: la parte del CMA de las instalaciones de transmisión previstas en el Plan de Inversiones vigente que hayan entrado en operación comercial dentro del periodo anual a liquidar (Altas); los retiros de operación de fi nitiva de las instalaciones de transmisión (Bajas); entre otros. Que, asimismo, en el numeral v) del literal a) del referido artículo 139 del Reglamento LCE establece, entre otros aspectos, que el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación comercial dentro de un período de fi jación de Peajes y Compensaciones (4 años); además, que la ejecución del Plan de Inversiones y de sus eventuales modi fi caciones es de cumplimiento obligatorio; Que, una vez aprobado el Plan de Inversiones, se requiere hacer el seguimiento para el cumplimiento obligatorio del mismo y suscribir las Actas correspondientes consignando las fechas de Puesta en Servicio o fecha de retiro de fi nitivo de operación, para que empiecen a remunerar o ser descontados de su CMA, dependiendo si son Altas o Bajas del sistema de transmisión, respectivamente; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a los dispositivos antes expuestos, mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” (Procedimiento Fiscalización PI), estableciéndose los criterios y metodología para realizar la fi scalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los SST y SCT; así como la suscripción de Actas de Verifi cación de Alta y/o Acta de Veri fi cación de Baja de los Elementos aprobados en el referido Plan de Inversiones; Que, para reactivar la ejecución de los proyectos aprobados en el Plan de Inversiones de Transmisión sobre las instalaciones del SCT, cuya responsabilidad de ejecución ha sido asignada a las empresas bajo el ámbito del FONAFE, el 20 de julio de 2021 se publicó el Decreto Supremo N° 018-2021-EM que establece, entre otros, un proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversión en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo establece que, una vez reasignada la titularidad de los proyectos, la supervisión y fiscalización se sujeta al “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado con Resolución N° 091-2021-OS/CD, o el que lo sustituya. Asimismo, su Quinta Disposición Complementaria Final encarga a Osinergmin emitir los procedimientos necesarios para dar cumplimiento al referido decreto; Que, en ese sentido, resulta conveniente adecuar el Procedimiento aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD, a fi n de consignar en éste, los criterios adicionales para la fi scalización de aquellos proyectos que resulten del proceso de reasignación sobre la base de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, no se requiere publicar para comentarios la propuesta normativa por considerarse innecesaria, en la medida que únicamente se trata de una adecuación del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” a las disposiciones del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, a fin de preservar la coherencia normativa entre ambos dispositivos legales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el Decreto Supremo N° 018-2021-EM; la Resolución N° 217-2013-OS/CD, modificada con Resolución N° 018-2018-OS/CD; la Resolución N° 057-2020-OS/CD, así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación del “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD Modi fi car el artículo 4, así como, los artículos 5, 7, 10, 12 y 13 del “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, conforme al siguiente texto.: “Artículo 4.- Glosario de Términos Cuando en el presente procedimiento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se debe entender por: (…) p) Reprogramación : Se entiende como Reprogramación, a las solicitudes de postergación de Elementos que se encuentran como Obras en Curso, cuya evaluación es realizada por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin en una única oportunidad durante el periodo tarifario vigente, sobre la base del sustento documentado que debe presentar el Titular correspondiente para cada caso. Sólo se evalúan solicitudes adicionales de Reprogramación en los casos de eventos fortuitos y/o fuerza mayor, debidamente sustentados. Asimismo, para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, adicionalmente a las causales señaladas en el párrafo anterior, la fecha de cumplimiento de la operación comercial podrá ser ampliada por única vez, en caso que el retraso de la Obra en Curso se genere por hechos que son de control del titular del proyecto y por un plazo no superior a seis (6) meses, de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM (…)” “Artículo 5.- Proceso de Fiscalización (…) 5.6 El plazo de ejecución, para los proyectos candidatos al mecanismo de manifestación de interés, en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, es el de fi nido por Osinergmin considerando los criterios establecidos en el referido Decreto Supremo. Asimismo, en caso algún proyecto nuevo o reforzamiento no sea reasignado y ya no sea objeto de un nuevo proceso de reasignación en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la empresa titular ejecutará el proyecto, de acuerdo a los plazos definidos por Osinergmin señalados en el párrafo precedente. 5.7 El cronograma de ejecución de obras, para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, debe ser el mismo que fue presentado por el nuevo titular del proyecto en el marco del proceso de reasignación, el cual debe ser acondicionado a lo requerido en los numerales 5.2 y 5.3 del presente procedimiento.” “Artículo 7.- Descripción de la Información, frecuencia, medio de entrega y plazos (…)