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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / estudios a distancia, el docente virtualizador y el docente virtual. Este último estando abocado principalmente a labores de tutoría. Del mismo modo, la Universidad evidenció contar con una estructura organizacional de soporte y seguimiento al desarrollo de los entornos no presenciales de aprendizaje, que a su vez desarrolla procesos de mejora continua sobre los mismos. De esta manera, se busca cubrir las necesidades pedagógicas, tecnológicas y administrativas relacionadas con la modalidad en entornos no presenciales y que contribuye al cumplimiento de los objetivos del plan de estudios. Así también, la Universidad evidenció disponer de personal encargado de la gestión académica y cali fi cado para desempeñarse en el puesto como responsable de la organización académica y administrativa de los programas que son objeto de la presente SMLI. De este modo, se procura garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares, con lo cual es posible identi fi car posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de estos programas. La Universidad evidenció contar con una plataforma virtual segura, estable, con mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación que soporta el desarrollo del aprendizaje en entornos no presenciales para los programas de pregrado en modalidad a distancia. Asimismo, la Universidad cumple con garantizar el desarrollo del proceso formativo no presencial en entornos de aprendizaje virtual y el logro de los objetivos de los programas a partir de materiales y recursos esenciales para ello. La Universidad evidenció contar con aulas y ambientes para la nueva oferta académica, las mismas que presentan mobiliario, equipamiento, adecuados para brindar el servicio académico del componente presencial; asimismo, cuenta con servicios tecnológicos disponibles para el componente a distancia. En cuanto a la ocupabilidad de aulas, la Universidad evidenció disponer el uso de veintidós (22) aulas existentes para el primer semestre (2022-I) como para la proyección de los cinco (5) años de duración de los programas de estudio (2026-II). La Universidad evidenció contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados para sus programas en solicitud de creación. En ese sentido, se puede concluir que cumple con lo establecido en los indicadores 16, 17 y 18 de la CBC V. La Universidad evidenció la existencia del presupuesto institucional proyectado y planes de fi nanciamiento por programa y modalidad, para el inicio y sostenibilidad de los programas establecidos como nueva oferta por un periodo de cinco (5) años, según lo requerido en el componente “ Recursos Económicos y Financieros ”; estimando que el fi nanciamiento para el inicio de la nueva oferta se realizará con fondos propios en el periodo pre operativo, y a partir del primer año auto fi nanciarse con los fl ujos generados por cada programa a ejecutar. De acuerdo con la información presentada, la Universidad evidenció contar con acervo bibliográ fi co físico que consta de diecinueve mil ochocientos cuarenta y un (19 841) títulos y cincuenta mil seiscientos diecisiete (50 617) ejemplares, para los doce (12) programas académicos de la presente SMLI. En cuanto al acervo bibliográ fi co virtual, la Universidad declaró estar suscrita actualmente a siete (7) bases de datos para sus doce (12) programas vinculados a la presente pretensión. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 045-2021-SUNEDU-02-12 del 1 de diciembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 105-2020-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 055-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y RECONOCER la creación de doce (12) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad a distancia 35 para ser ofertados en los locales SL01, SL02, SL06, SL08, SL09, SL11, SL15, F01L01, F01L02, F02L01, F03L01, F04L01, F05L01 y F07L01, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. TABLA N° 1. CREACIÓN DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO N°Có- digoDenominación de programaModali- dadPorcen- taje de créditos en entornos virtualesDenomi- nación del grado académicoDenomi- nación del título que otorgaLocal(es) donde se ofertará los nuevos progra- mas 1 P73Administración de EmpresasA Dis- tancia80%Bachiller en Adminis- tración de EmpresasLicenciado en Adminis- tración de Empresas SL01, SL02, SL06, SL08, SL09, SL11, SL15, FL01L01, F01L02, F02L01, F03L01, F04L01, F05L01 y F07L012 P74 ContabilidadA Dis- tancia80%Bachiller en ContabilidadContador Público 3 P75 DerechoA Dis- tancia80%Bachiller en DerechoAbogado 4 P76 PsicologíaA Dis- tancia80%Bachiller en Psicología Licenciado en Psicología 5 P77Ingeniería de Sistemas e InformáticaA Dis- tancia80%Bachiller en Ingeniería de Sistemas e InformáticaIngeniero de Sistemas e Informática 6 P78Ingeniería IndustrialA Dis- tancia80%Bachiller en Ingeniería IndustrialIngeniero Industrial 7 P79Administración de EmpresasA Dis- tancia100% Bachiller en Adminis- tración de EmpresasLicenciado en Adminis- tración de Empresas 8 P80 ContabilidadA Dis- tancia100%Bachiller en ContabilidadContador Público 9 P81 DerechoA Dis- tancia100%Bachiller en DerechoAbogado 10 P82 PsicologíaA Dis- tancia100%Bachiller en PsicologíaLicenciado en Psicología 11 P83Ingeniería de Sistemas e InformáticaA Dis- tancia100%Bachiller en Ingeniería de Sistemas e InformáticaIngeniero de Sistemas e Informática 12 P84Ingeniería IndustrialA Dis- tancia100%Bachiller en Ingeniería IndustrialIngeniero Industrial Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A5 Presentados mediante RTD N° 034174-2021-SUNEDU-TD del 8 de julio de 2021 y RTD N° 054425-2021-SUNEDU-TD del 8 de octubre de 2021. Elaboración: Dilic.