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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Arequipa remitió la Resolución N° 28-2021, del 24 de noviembre de 2021, mediante el cual el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del señor gobernador y de los consejeros regionales don Ronal Veto Bernal Huarca y doña Jeymi Natividad Flores Quicaña, entre otros funcionarios de la referida entidad regional por el plazo de veinticuatro (24) meses. 1.3. La referida medida cautelar personal fue emitida en el marco del proceso penal seguido en el Expediente Penal Nº 7181-2021-56-0401-JR-PE-06, por la presunta comisión del delito de organización criminal y contra la Administración Pública en la modalidad de cohecho activo y pasivo en agravio del Estado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Sobre las atribuciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.5. El quinto párrafo del artículo 31 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. Respecto a la causa de suspensión por mandato de detención 1.6. En el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, el cual se refiere como causa de suspensión, a la existencia de un mandato firme de detención derivado de un proceso penal, es decir, que el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea en razón de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva, o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. 1.7. La causa en mención, en el ámbito regional, encuentra su correlato en el ámbito municipal, en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende “por el tiempo que dure el mandato de detención”, con lo cual prescinde de la fi rmeza de dicho mandato para la con fi guración de la causa de suspensión de las referidas autoridades. 1.8. Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado se pronunció en el considerando 4 de la Resolución Nº 376-A-2013-JNE, del 30 de abril de 2013, del siguiente modo:[A]nte situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la fi nalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justi fi que el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre fi rme . De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad [resaltado agregado]. Sobre los pronunciamientos en única instancia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En el considerando 7 de la Resolución Nº 159- 2015-JNE, del 9 de junio de 2015, se sostuvo lo siguiente: [E]ste Máximo Órgano Electoral se encontraba legitimado, en caso de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, para declarar, en única y de fi nitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas; siendo que igual criterio ha adoptado este órgano colegiado en el Expediente Nº J-2015-00142-C01, en el que se aprobó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas, provincia y departamento de Arequipa, por causal de fallecimiento, ello mediante la Resolución Nº 146-2015-JNE, de fecha 20 de mayo de 2015. 1.10. Mediante la Resolución Nº 0052-2018-JNE, del 24 de enero de 2018, este órgano colegiado expresó lo siguiente: Teniendo en cuenta ello, corresponde en este caso por excepción, apartarse de la regla trámite de los procedimientos de suspensión como el caso de autos, esto es, la remisión a los concejos municipales para la emisión de un pronunciamiento administrativo, toda vez que en el presente caso se ven afectados derechos primordiales, como la salud pública, así como el interés público, entendido este último, como aquello que bene fi cia a todos, y por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad, cuya satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justi fi ca la existencia de la organización administrativa. En mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en los casos en los que se vean afectados la salud pública, el interés público y otro derecho que impida el normal desarrollo de la comunidad, se siga el criterio expuesto en la presente resolución, dejándose de lado la regla trámite, esto es, la remisión al concejo municipal para la emisión de una decisión a nivel administrativo [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo