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55 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La Corte Superior de Justicia de Arequipa, por medio del O fi cio Nº 7181-2021-56-IJPA, informó a este órgano electoral que contra el gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa se impuso la medida de veinticuatro (24) meses de prisión preventiva, en el marco del proceso penal que se le sigue por el delito de organización criminal y contra la Administración Pública en la modalidad de cohecho activo y pasivo en agravio del Estado. 2.2. Si bien, correspondería trasladar la referida información al Consejo Regional de Arequipa, con el propósito de que evalúe los hechos, resulta necesario que este órgano electoral, de manera excepcional, emita un pronunciamiento considerando la situación crítica que produce la ausencia del gobernador, quien se encuentra privado de su libertad, hecho que impide el normal funcionamiento de la entidad regional y perjudica a los habitantes de la región –agravado por el problema de la pandemia–, considerando, además, la demora que pudiera ocasionarse ante un eventual trámite del procedimiento de suspensión en sede regional. 2.3. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe verifi car si, en el caso concreto, el señor gobernador se encuentra inmerso en la causa de suspensión de autos (ver SN 1.6.) y, consecuentemente, si corresponde o no dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada para ejercer tal cargo. 2.4. La privación de la libertad por mandato judicial, dictado en contra del señor gobernador, es un hecho objetivo e irrefutable, que le impide continuar ejerciendo, por el momento, el cargo de gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa, así como lo imposibilita fácticamente que desarrolle normalmente las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia del representante legal y la máxima autoridad administrativa de la entidad regional. 2.5. En esa medida, si bien no existe pronunciamiento por parte del Consejo Regional de Arequipa, este órgano electoral considera legítimo que, en caso de contar con la documentación remitida por el órgano judicial competente –como sucede en el presente caso–, se declare en única y de fi nitiva instancia jurisdiccional la suspensión de una autoridad regional por la causa de mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal y, consecuentemente, convocar, de manera provisional, a la nueva autoridad regional respectiva. 2.6. Cabe recordar que, con la información proporcionada por el órgano judicial, este Supremo Tribunal Electoral, anteriormente y de manera excepcional, declaró en única y de fi nitiva instancia la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.9.). Por tanto, resulta razonable disponer la suspensión del señor gobernador, pues en el presente caso, a diferencia de una vacancia, se trata de una medida temporal del alejamiento del cargo de la autoridad, teniendo en consideración el brocardo: “quien puede lo más puede lo menos”. 2.7. Ello no solo por las razones mencionadas en los considerandos precedentes, sino también a que el elemento consustancial a todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho lo constituye la gobernabilidad, así como la propia estabilidad social, la cual podría verse alterada con una demora innecesaria en la tramitación de un procedimiento de declaratoria de suspensión como en este caso. 2.8. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (ver SN 1.1.), no puede desconocer la existencia de un mandato de detención contra la autoridad cuestionada. 2.9. Además, resulta pertinente tener en cuenta que, en aquellos casos en que es irrefutable la existencia de una situación jurídica de detención, en la que la autoridad regional se encuentra privada de su libertad ambulatoria, resultaría atentatorio contra los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, esperar el pronunciamiento de la entidad administrativa. 2.10. También es importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención del gobernador regional, por cuanto genera incertidumbre no solo en los habitantes de la región, sino entre las entidades públicas. 2.11. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades regionales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión regional, lo cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material del gobernador de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Así se trate de una circunstancia temporal genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 2.12. Corresponde, entonces, apartarse de la regla trámite de los procedimientos de suspensión, dado que, en el presente caso, se pueden afectar derechos primordiales como la seguridad pública, así como el interés general de la circunscripción regional, cuya satisfacción constituye uno de los fi nes del Estado y justi fi ca la existencia del gobierno regional (ver SN 1.10.). 2.13. Por consiguiente, en mérito a lo expuesto, debe dejarse sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Elmer Cáceres Llica, como gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa, hasta que se resuelva su situación jurídica. 2.14. En consecuencia, debe convocarse a la vicegobernadora regional doña Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de Arequipa, y otorgarle la credencial correspondiente (ver SN 1.5.). 2.15. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Gobernador y Vicegobernador Electos para el Gobierno Regional de Arequipa, del 21 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa con motivo de las Elecciones Regionales 2018 (Segunda Elección Regional) y la Resolución N° 0937-2021-JNE, del 7 de diciembre de 2021. 2.16. El presente pronunciamiento se emite sin perjuicio de que el Consejo Regional de Arequipa se pronuncie sobre la situación de los consejeros regionales doña Jeymi Natividad Flores Quicaña y don Ronal Veto Bernal Huarca, sobre quienes también se habría dispuesto la medida de prisión preventiva en el mismo caso seguido en contra del señor gobernador, así como de cualquier otro consejero que pueda estar incurso en la misma causa que este. 2.17. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la SUSPENSIÓN de Elmer Cáceres Llica, gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa, por encontrarse incurso en la causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO , de manera provisional, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales 2018. 2. CONVOCAR a doña Kimmerlee Keily Gutiérrez Canahuire, identi fi cada con DNI Nº 41860093, para que asuma, de manera provisional, el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida,