TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTOS: El Memorándum Nº 01053-2021-SUSALUD/ SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 01143-2021/INA e Informe Nº 01172-2021/INA, ambos de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe N° 00770-2021/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1158, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud que tiene competencia nacional sobre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Instituciones de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que no están permitidos los gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes voluntarios adicionales; Que, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 102 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, que dispone que en el Proceso de Elección del Plan y de la EPS: “No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUSALUD establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fi n de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR”; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, se aprueba el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, modi fi cado por la Resolución de Superintendencia N° 134-2015-SUSALUD/S; Que, en dicho marco y durante la vigencia de la aplicación del mencionado Reglamento, se ha evidenciado la necesidad de establecer precisiones en cuanto a su alcance, lo cual conlleva a implementar mejoras y modi fi caciones en su contenido para hacerlo más expeditivo; haciéndose necesario aprobar un nuevo Reglamento, adecuándolo a las normas vigentes como el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y a la regulación de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución SBS N° 808-2019; Que, tratándose de una norma de carácter general, el proyecto de reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, fue publicada en el diario O fi cial El Peruano, con fecha 18 de setiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, recibiéndose aportes y comentarios, los cuales han sido sistematizados e incorporados, en lo pertinente; Que, conforme a los documentos de vistos, corresponde la aprobación del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud en su nueva versión actualizada; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, que aprobó el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud y su modi fi catoria, Resolución de Superintendencia N° 134-2015-SUSALUD/S. Artículo 2.- APROBAR el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, que consta de cuatro (4) capítulos, diez (10) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y ocho (8) anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el mismo día, publíquese ésta, el “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud” y sus anexos, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2024432-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2021/011-FONAFE Mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2021/011-FONAFE adoptado en la Sesión No Presencial N° 011-2021 del 21 de diciembre de 2021, se acordó lo siguiente: Designar como miembros de Directorio a las siguientes personas: NOMBRE CARGO EMPRESA PROPONE FÉLIX OVIDIO JIMÉNEZ JAIMESDIRECTOR COFIDE MEF MANUEL ALBERTO TALAVERA VALDIVIAPRESIDENTE ENAPU MTC LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Directora Ejecutiva 2024449-1