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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Delegan facultades y atribuciones en materia presupuestal a la Gerente General RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 201-2021-SUNARP/SN Lima, 22 de diciembre de 2021VISTOS; el Memorándum N° 1172-2021-SUNARP/ OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 1122-2021-SUNARP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman; Que, el literal v) del artículo 9 del citado reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en el numeral 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, conforme a lo establecido por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, así como por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, modi fi cada por el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF/50.01, para efectos de las modi fi caciones en el nivel funcional programático, resulta de aplicación el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, donde se establece que tales modi fi caciones presupuestarias son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; precisando que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme a la propuesta vertida por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 1172-2021-SUNARP/OGPP, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emitió el Informe N° 1122-2021-SUNARP/OGAJ, en el que concluye que resulta legalmente viable que el Titular de la Entidad disponga la delegación de facultades a la Gerente General en materia presupuestal en lo que corresponde a la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los literales x) y v) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades a la Gerente General. Delegar a la Gerente General las siguientes facultades y atribuciones, en materia presupuestal: a) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos legales. La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Deber de informar al Superintendente Nacional. La Gerente General deberá informar de manera trimestral al Despacho del Superintendente Nacional, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo. Artículo 4.- Vigencia. Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022. Artículo 5.- Disposición derogatoria. Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo aprobado en la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional (www. gob.pe/sunarp) y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 2024447-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 124-2021-SUSALUD/S Lima, 21 de diciembre de 2021