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103 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / Tabla N° 03: Niveles de Presión Sonora Máximos Permitidos para el ambiente interior transmitidos por vía interna estructural Uso del edi fi cio Tipo de recintoValores expresados en LA,eqT Horario diurno Horario nocturno De 07:01 a 22:00 horasDe 22:01 a 07:00 horas Vivienda o uso residencialZonas comunes (patios interiores, piezas habitables, pasillos, aseo, cocina).45 decibeles 35 decibeles Zona de dormitorios40 decibeles 30 decibeles Fuentes: Valores obtenidos por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en Lima Metropolitana. Real Decreto 1367/2007-España. CAPÍTULO II DE LAS ZONAS DE APLICACIÓN Artículo 12. Zonas de Aplicación. Son aquellas que han sido establecidas conforme a la Zoni fi cación de los Usos de Suelos por las municipalidades de acuerdo con su jurisdicción, mediante la norma edil correspondiente. a) Zonas ResidencialesSon las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para el uso de vivienda o residencia, que según la zonifi cación permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. b) Zonas IndustrialesSon las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y funcionamiento de establecimientos de producción industrial. c) Zonas ComercialesSon las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra – venta de productos y de servicios. d) Zonas De Protección EspecialSon aquellas zonas de alta sensibilidad acústica, en donde se encuentran ubicados los establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren de una protección especial contra el ruido. e) Zonas mixtasEn los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplica de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplica el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplica el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplica el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucra zona Residencial - Comercial - Industrial se aplica el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zoni fi cación. Artículo 13. Zonas Críticas de Contaminación Sonora. Las zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde se superan los Niveles de Presión Sonora (LA,eqT = 80 dBA) establecidos en la presente ordenanza, como consecuencia del desarrollo de las diversas actividades comerciales, de servicios y domésticas cuando las mismas generan una afectación al ambiente. Las municipalidades distritales, en el ámbito de su circunscripción territorial, deben identi fi car las zonas críticas, así como el tipo de fuentes generadoras de ruido. Asimismo, les corresponde priorizar las medidas necesarias para su control e incluirlas en los mapas de ruido, lo cual forma parte del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. Artículo 14. Del Cambio de Zoni fi cación. Establézcase que en la provincia de Lima se evalúen las peticiones de Cambio de Zoni fi cación teniendo en consideración los Niveles de Presión Sonora previstos en la presente ordenanza. En el caso que el predio en evaluación para cambio de uso a industrial no tenga zonas residenciales colindantes, es obligatorio presentar estudios de propagación de sonido dentro de la evaluación de la proyección y acciones de mitigación ambiental requerida por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 2086. CAPÍTULO III PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDO Artículo 15. Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora. La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones opinadas e inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). La programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades distritales por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora descrito en el Artículo 9 de la presente ordenanza. Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora que obtengan las municipalidades deben estar a disposición de los ciudadanos a través de su portal institucional. Artículo 16. Responsabilidad de los Generadores. Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles de Presión Sonora de acuerdo con la zoni fi cación y horario establecidos en la presente ordenanza, deben implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido hacia el exterior del local. En el caso de no implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido, los generadores de este son sancionados según lo establecido en la presente ordenanza, sin perjuicio de ser denunciados penalmente por la presunta comisión del Delito de Contaminación del Ambiente. Artículo 17. Protección de Espacios Públicos. Se debe garantizar la preservación de la calidad ambiental de los parques, plazas, alamedas, malecones y los bosques naturales o creados por el hombre, correspondiendo a las autoridades responsables de su administración adoptar las medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen generen ruidos en las zonas colindantes que excedan los Niveles de Presión Sonora según lo establecido en la presente ordenanza. CAPÍTULO IV INSTALACIONES DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Y ALARMAS Artículo 18. Medidas respecto a instalaciones de equipos electromecánicos. Respecto de las instalaciones y funcionamiento de ventilación, calefacción, bombas, aire acondicionado,